Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435317 así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento y las Ordenanzas Nº 341- MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 051- 2010-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente resolución; las Obras de Habilitación Urbana de la Urbanización SANTA ELVIRA, seguido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009; y en consecuencia autorícese la independización de todos los lotes que conforman la presente habilitación urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos con excepción del lote de Educación, que constituye aporte reglamentario. Del Área Bruta Total del terreno 59,139.13 m2 al descontar el área cedida a Obra de Carácter Nacional de 2,319.74 m2, queda un Área Bruta Habilitable de 56,819.39 m2, y luego del Replanteo de Lotización el Área Útil Total es de 37,509.24 m2, correspondiendo como aporte al Ministerio de Educación 905.27 m2, ubicado en el Lote 2 de la manzana “H”; para los fi nes de vivienda 28,024.95 m2 y fi nes comerciales 8,579.02 m2; distribuidos de la siguiente manera: MANZANAS CANTIDAD LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 22 1 al 22 2,849.06 B 57 1 al 57 7,158.74 C 28 1 al 28 3,455.55 D 32 1 al 32 4,401.89 F 22 1 al 22 6,355.59 G 25 1 al 25 3,464.10 H 02 1 al 02 3,311.15 I 18 1 al 18 2,510.01 J 22 1 al 22 2,814.19 K 09 1 al 09 1,188.96 10 237 TOTAL 37,509.24 La diferencia de área de 19,310.15 m2; corresponde 3,168.45 m2 al área cedidas para Parques (Parque 1 con 1,893.64 m2, Parque 2 con 1,274.81 m2) y el área restante de 16,141.70 m2 corresponde a vías públicas. Artículo Segundo.- DISPONER, que oportunamente se inscriba el Lote destinado como aporte al Ministerio de Educación, indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución, debidamente saneado mediante la respectiva Escritura Pública de Cesión y Transferencia. Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la carga señalada en el Artículo Tercero de la Resolución de Sugerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009, al haberse suscrito un convenio de fraccionamiento de pagos del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana, celebrado entre la COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. y EMILIMA, siendo aplicable el artículo quinto de dicho convenio de fraccionamiento el que prevalecerá y ejecutará en caso de incumplimiento de pago de una letra de cambio. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución de Sugerencia. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al Ministerio de Educación para que celebre la Escritura Pública de cesión y transferencia del aporte reglamentario que le corresponde; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cumplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 595719-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito ORDENANZA Nº 329-MDB Barranco, 3 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Por cuanto, El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 066-2010-OPPR/MDB, de fecha 30 de Agosto del 2010 y el Informe Nº 442- 2010-OAJ-MDB de fecha 01 de Setiembre del 2010, documentos referentes al proyecto de Ordenanza sobre Tasa de Estacionamiento en Zonas de Playa para el ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. Que, que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073 -94-MLM, la misma que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que los distritos que van a cobrar estacionamiento vehicular en playas de veraneo del litoral deberán presentar Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, en mencionada ordenanza se establece en el artículo 15º que el cobro de la tasa estará en función al costo del servicio prestado, el cual deberá estar individualizado. De igual modo en su artículo 16º precisa las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por un año calendario. Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultades conferidas en el numeral 89 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con el voto mayoritario de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado la siguiente ordenanza.