Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435409

Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de Mexico1. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local2. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM3, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, por Carta N° 064-2010/CFD-INDECOPI del 10 de marzo de 2010, se informo a Peru Cups que los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 0152006/CDS-INDECOPI vencerian el 05 de febrero de 2011, al cumplirse en esa fecha cinco (5) anos de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping. En ese sentido, se informo al citado productor que, en caso deseara que se mantengan los derechos antidumping sobre las citadas importaciones, debian solicitar con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de expiracion de las medidas, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, conforme lo dispone el articulo 60 del Reglamento Antidumping. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones MORDAZA indicadas, corresponde suprimir tales medidas a partir del 06 de febrero de 2011. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de enero de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir desde el 06 de febrero de 2011, la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 015-2006/CDS-INDECOPI

a las importaciones de vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos producidos por la empresa Solo Cup de Mexico. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Peru Cups S.A., a los Estados Unidos Mexicanos, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 596090-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen la continuidad de la ejecucion de las investigaciones estadisticas "Encuesta Mensual Comercio", "Encuesta Mensual de Restaurantes" y "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y aprueban formularios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2011-INEI MORDAZA, 28 de enero de 2011 Visto el Oficio Nº 015-2011-INEI-DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando se actualice por incremento de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, de Restaurantes y de Servicios Prestados a Empresas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, en cuyo ambito de competencia faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs 3532006-INEI, 373-2008-INEI y 044-2010-INEI, se autorizo la ejecucion en el ano 2006 y su continuidad en los anos 2008 y 2010 de las Encuestas Mensuales de Comercio, de Restaurantes y de Servicios Prestados a Empresas, actividades estadisticas que vienen desarrollandose con normalidad; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI, para dar continuidad en el ano 2011, al desarrollo de las encuestas de las actividades comerciales, restaurantes y servicios prestados a las empresas, considera necesario la actualizacion del diseno muestral, lo que conlleva incrementar la muestra de empresas a nivel nacional y alcanzar mayor cobertura; Que, resulta pertinente continuar con la ejecucion de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan las actividades de comercio, restaurantes y servicios prestados a empresas, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del calculo del Indice Mensual de la Produccion Nacional, indicador

1

De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 015-2006/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 05 de febrero de 2006. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.