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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435609 ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (artículo 2, numeral 24, inciso a de la Constitución Política del Perú). 18. Atendiendo a ello, este órgano colegiado debe desestimar el argumento del apelante en el extremo de que el artículo 110 antes citado consagra una prohibición del ejercicio del derecho a ser elegido Presidente de la República a todo ciudadano peruano que cuente con doble nacionalidad o nacionalidad compartida. 19. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones estima necesario manifestar su opinión favorable respecto de la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de Presidente de la República, en la medida en que consideramos del todo incompatible con los artículos 39 y 110 de la Constitución vigente que quien asuma la primera magistratura del país, personifi que a la Nación y ostente la más alta jerarquía del servicio público sea quien ostenta la más alta magistratura del país, personifi que a la Nación y ostenta la más alta jerarquía del servicio público sea a la vez nacional de un país extranjero. En ese sentido, el Congreso de la República, dentro de su autonomía constitucional como poder del Estado, debe debatir y votar los proyectos de ley que sobre la materia se encuentran pendientes de tramitación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de inhibición formulado contra la señorita doctora Elva Greta Minaya Calle miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma contra la Resolución Nº 0004-2010-JEELC de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral “Alianza por el Gran Cambio”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Tercero.- Exhortar al Congreso de la República para que debata y vote los proyectos de ley a los que se refi ere el fundamento 19 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 598326-2 Disponen inscribir y publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” para las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00009-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00020-2011-036 Lima, dos de febrero de dos mil once.- VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004- 2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Este Jurado Electoral Especial, con fecha 20 de enero de 2011 ha publicado en la sección Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, la admisión de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República correspondiente a la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO” conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011. Por Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 0005- 2011-JEELC del 25 de enero de 2011 se declaró infundadas las tachas presentadas por los ciudadanos Javier Felipe Espinoza Ayaipoma y Guillermo Olivera Díaz respectivamente, siendo confi rmados ambos pronunciamientos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 029-2011-JNE y 0030-2011- JNE del 1 de febrero de 2011. En consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, disponiéndose su publicación, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD 06477277 VICEPRESIDENTES Sr. MAXIMO SAN ROMAN CACERES 10003781 Sra. MARIA SOLEDAD PEREZ TELLO DE RODRIGUEZ 07867789 Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente