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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435678 f. DIRECCIÓN REGIONAL.- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales; g. ÓRGANO REGIONAL DEL SECTOR TURISMO.- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces; h. NAVE.- Construcción principal o independiente, apta para la navegación que cuenta con gobierno y propulsión propia, adecuada para transportar personas en condiciones de seguridad y comodidad; i. PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la autorización que concede la Dirección General o Dirección Regional competente, para prestar el servicio de transporte turístico acuático dentro del ámbito de su competencia; y j. TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO.- Servicio que prestan los administrados, domiciliados o constituidos en el país con naves propias o fl etadas de bandera peruana, a personas con el objeto de posibilitarles el disfrute de atractivos turísticos y/o actividades deportivas, interconectando centros de interés turístico. TÍTULO I Del Servicio de Transporte Turístico Acuático Artículo 1º.- De la prestación del servicio de transporte turístico acuático. El servicio de transporte turístico acuático será prestado por personas naturales o jurídicas, domiciliadas y constituidas en el país, para el ámbito regional y nacional queda reservado a ser prestado exclusivamente con naves propias o fl etadas de bandera peruana o bajo la modalidad de arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria. Artículo 2º.- De la infraestructura y equipamiento: Para prestar el servicio de transporte turístico acuático, el administrado deberá contar con la infraestructura y el equipamiento siguiente: a. Ofi cina para la gestión y administración de la actividad de transporte turístico acuático; b. Naves para la prestación del servicio; c. Teléfono o telefax; d. Equipo de cómputo; y e. Radio o telefonía celular que permita la comunicación con las unidades utilizadas para el transporte turístico acuático. Artículo 3º.- Clasifi cación El servicio de transporte turístico acuático se clasifi ca por: 3.1 El ámbito: - Regional; - Nacional; - Internacional. 3.2 El tráfi co: - Servicio regular; - Servicio irregular. 3.3 La vía: - Marítima; - Fluvial; - Lacustre. Artículo 4º.- Servicio de transporte turístico acuático por el ámbito Por su ámbito, el servicio de transporte turístico acuático puede ser regional, nacional o internacional, según se indica a continuación: a. Regional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripción territorial de un departamento; b. Nacional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripción territorial de más de un departamento; y c. Internacional: es aquel que se realiza sobrepasando el territorio nacional. Artículo 5º.- Servicio de transporte turístico acuático por el tráfi co Por su tráfi co, el servicio de transporte turístico acuático puede ser regular e irregular. 5.1 El servicio de transporte turístico acuático en tráfi co regular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turísticos, cumpliendo frecuencias programadas. 5.2 El servicio de transporte turístico acuático en tráfi co irregular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turísticos, sin estar sujeto a frecuencias programadas. El administrado debe exhibir en un lugar visible de la(s) nave(s) y en su ofi cina administrativa, la fecha y hora de zarpe de sus naves, para conocimiento de los usuarios, tanto para el tráfi co regular como para el irregular. Artículo 6º.- Seguros obligatorios 6.1 El administrado que presta el servicio de transporte turístico acuático en cualquier ámbito, tráfi co o vía está obligado a tener vigentes los siguientes seguros: 6.1.1. De accidentes personales de los pasajeros y de la tripulación, de acuerdo al número de personas señalado en el Certifi cado Nacional de Seguridad para Naves expedido por la Autoridad Marítima, con las coberturas siguientes: a) Muerte; b) Invalidez permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica; y e) Gastos de sepelio. 6.1.2. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubra daños personales, materiales y contaminación, sólo para naves de dos (2) a más unidades de arqueo bruto (UAB). 6.2 El administrado debe estar al día en el pago de las primas de los seguros correspondientes. 6.3 La Dirección General fi jará, mediante Resolución Directoral, los montos mínimos indemnizatorios de los seguros antes descritos. Artículo 7º.- Condiciones de las naves El servicio de transporte turístico acuático debe proporcionarse con naves que tengan las condiciones apropiadas de seguridad y comodidad, acorde con lo establecido por la Autoridad Marítima y por la Dirección Nacional, respectivamente. Artículo 8º.- Suspensión del servicio La suspensión del servicio debe ser comunicada por escrito a la Dirección General o Dirección Regional competente, dentro de los quince (15) días calendario previos a la fecha de suspensión. Tratándose de casos fortuitos dentro de los quince (15) días posteriores de ocurrido el hecho. Artículo 9º.- Remisión de la lista de pasajeros 9.1 El administrado que presta el servicio de transporte turístico acuático debe remitir a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o al Órgano Regional del Sector Turismo competente, copia de la lista de pasajeros de cada viaje realizado, vía electrónica o documentaria, indicando origen y destino.