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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435718 1. La propaganda electoral que se transmita a través de altoparlantes instalados en los locales políticos y vehículos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, establecido por el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. 2. La utilización de predios privados para la difusión de la propaganda electoral sin la autorización por escrito del titular del mismo. 9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: 1. Utilización de bienes inmuebles de propiedad del Estado. 2. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas. 3. Pintado, pegado de afi ches o colocación de letreros, cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. 4. Pintado o pegado de afi ches en los muros, paredes, cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. 5. e.- Pintado o pegado de afi ches en muros o cercos perimétricos y propiedades privadas sin autorización. 6. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. 7. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. 8. No retirar la propaganda dentro de los 60 días de concluidas las elecciones electorales. 9. El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 10. La instalación de pasacalles o banderolas en calles, avenidas, parques, plazas del distrito. 11. Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles y áreas verdes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza serán resueltos conforme las normas legales vigentes sobre la materia. Tercera.- Encargar el cumplimiento de esta Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Control de Normas, y demás unidades orgánicas pertinentes, pudiendo requerirse de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Cuarta.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 599117-1 Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2011-MDR Rímac, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO La propuesta de designación de funcionarios formulada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 002-2011- GM/MDR. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, preceptúa, en su Artículo 194º, que las Municipalidades son órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo el artículo N° 20°, del dispositivo legal en referencia, señala que el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal del distrito del Rímac, consecuentemente el Despacho de Alcaldía, considera oportuno la designación de un funcionario de confi anza, para dicho cargo de la Municipalidad Distrital del Rímac; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y al amparo de las facultades conferidas por el inciso 17º, del Artículo N° 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. Aurelio Adán Nunura Pozo, en el cargo de confi anza Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 599115-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa, suscrito con la República de Argentina Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República de Argentina” suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2011-RE de fecha 14 de enero de 2011, publicado el 15 de enero de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2007. 599063-1 Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entró en vigencia el 26 de enero de 2007. 599046-1