TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435705 Cancelan certificado de inscripción correspondiente a Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 952-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Yasuyoshi Karasawa, Presidente de la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que ostentan la califi cación internacional que los clasifi ca como no vulnerables, no requieren de dicha matrícula para continuar realizando operaciones directas en el Perú, tal como consta en su comunicación del 25 de marzo de 2010; y, Estando a lo informado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 019-2011- RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el certifi cado de inscripción Nº E.RE-084 correspondiente a la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 598223-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 103-2011-GRJ/CR Mediante Ofi cio Nº 060-2011-GRJUNIN/D, el Gobierno Regional de Junín solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/CR, publicada en la edición del 23 de enero de 2011. DICE: Que, en Sesión Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2009- GRJ/CR, (...) (...) “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2009-GRJ/CR” DEBE DECIR: Que, en Sesión Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2010- GRJ/CR, (...) (...) “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2010-GRJ/CR” 598439-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección del Hostigamiento Sexual en la Región Ucayali (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 049- 2011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 2 de febrero de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto del 2010 y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación alguna; Que, a su vez, el Artículo 2º, inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, el referido texto legal, establece mediante Artículo 191º, numeral 5), que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo tiene entre sus competencias ejecutar planes y programas en armonía con las políticas nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 4º que entre las