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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435714 se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en numeral 18) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional las de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; coordinando con las entidades públicas responsables; Que, la determinación y uso temporal de áreas de zonas urbanas, sin variación de los fi nes para las que están destinadas, permitirán programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreación y deporte en sus diversas disciplinas, para goce y disfrute de la niñez, juventud y vecinos en general, con las medidas de seguridad correspondientes; Que, según se desprende de la opinión técnica emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 005-2011-MDLM-GDU de fecha 27 de enero del 2011, la Av. Raúl Ferrero, Pista Norte, Sentido Este-Oeste, entre la Av. Prado Ugarteche y la intersección de la Av. El Corregidor, por su extensión y características, reúnen las condiciones necesarias para ser utilizada como un corredor por el vecindario para la práctica de deportes y actividades de esparcimiento y recreación; Que, los días domingos y feriados existe poca afl uencia vehicular en el tramo antes señalado, por lo cual, se considera que puede llevarse a cabo una actividad que fomente la recreación deportiva de la niñez, juventud y el vecindario en general, redundando en una mejor calidad de vida en los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR como primer tramo del Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte – Sentido Este–Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos, a fi n que los días domingos y feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la interrupción de vías correspondientes, al estar considerada la Av. Raúl Ferrero en el Sistema Vial Metropolitano como una Vía Colectora. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de áreas verdes, señalización, control y restricción del tránsito vehicular y adopción de medidas de seguridad necesaria para el logro de los propósitos que justifi can el uso temporal exclusivo de la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte – Sentido Este–Oeste. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social, la ejecución de las acciones de su competencia, relacionadas con las prácticas deportivas de recreación y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 598416-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fijan remuneración mensual del Alcalde Distrital y Dieta de Regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2011-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo II del Título Preliminar, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 3. En el artículo 12º señala que “Los regidores desempeñan su cargo al tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso…”; 4. En el artículo 21º señala que “El Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso…”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señalando en el numeral 3.1 del artículo 3º que “Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos…”