TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435710 fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizó con la aprobación de la Ordenanza Nº 204-MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre del 2008, Norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 – MML, de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008; Que, para el ejercicio fi scal 2010, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2009, para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2010, tal como se precisa en el Artículo Primero de la citada norma y que ha sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 478 – MML, de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre del 2009; Que, para el ejercicio fi scal 2011, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA, Nº 204-MDA y Nº 222-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2010, para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2011, tal como se precisa en el Artículo Primero de la citada norma y que ha sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 543 – MML, de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2010; Que, la Ordenanza Nº 263-MDA, en su Artículo Segundo, establece que, para el ejercicio fi scal 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 222-MDA; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2011, se producen incrementos de hasta el 34.13%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2011, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2010, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los mismos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL MISMO MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero. – ESTABLÉZCASE, para los predios con uso de Casa Habitación el mismo importe emitido en el ejercicio fi scal 2010, para el año 2011, respecto a las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. Artículo Segundo. – Para el ejercicio fi scal 2011 los predios de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en los Artículos Primero y Segundo, de la presente Ordenanza, serán asumidos por esta Corporación Edil. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Planifi cación a efectuar las modifi caciones presupuéstales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 599076-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 189 referente a montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios, para el ejercicio fiscal 2011 ORDENANZA Nº 201 La Molina, 6 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 189 que aplica para el ejercicio 2010, los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 050. Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero del 2009. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando - TUO del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; precisándose que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales para su