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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435712 por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, visto el Memorando Nº 008-2011-MDLM-GA-SGL de fecha 12 de enero de 2011, emitida por la Sub Gerencia de Logística, se advierte que el monto total adjudicado para el servicio de impresión de cuponeras es menor con respecto al monto contemplado en la estructura de costos para el ejercicio 2011, el cual diera mérito a la emisión de la Ordenanza Nº 201-MDLM; Que, a través del Memorando Nº 022-2011-MDLM-GR de fecha 12 de enero del 2011, se remite el Informe Nº 039- 2011-MDLM-GR-SGRRT de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, que contiene el Informe Técnico elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad remitido mediante Memorando Nº 011-2011-MDLM-GA-SGC, en el que se establece como monto por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011, la suma de S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles) y S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional; Que, con Ofi cio Nº 004-090-00006824 de fecha 12 de enero del 2011 se comunica a Municipalidad Distrital de La Molina las observaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el requerimiento Nº 004-078-00000635, las mismas que fueran puestas en conocimiento de los órganos municipales competentes para su absolución; Que, acorde a lo establecido en el párrafo precedente y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 017-2011-MDLM- GAJ de fecha 13 de enero del 2011, se hace necesario modifi car el artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 201, a efectos de establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de La Molina, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011; fi jándose en S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo, que los contribuyentes abonarán S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan; Estando a lo expuesto, habiéndose levantado las observaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Requerimiento Nº 004-078-00000635 y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 201-MDLM Y ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Modifíquese el artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 201, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos (ANEXO I) y el Informe Técnico sobre el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que aprueba su ratifi cación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISION MECANIZADA ACTUALIZACION DE VALORES MUNICIPALES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2011 (En nuevos soles) Concepto Cantidad Unidad de medida Costo Unitario (S/.) % de Dedicación Tiempo en meses COSTO DE EMISION (S/.) COSTOS DIRECTOS 115,424.04 COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 30,014.78 Personal Nombrado 6,136.28 Apoyo al diseño, calculo y actualización 3 Personas 6,136.28 Gerente Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1 Persona 8,491.33 6.25% 1 530.71 Gerente de Rentas 1 Persona 8,491.33 37.50% 1 3,184.25 Subgerente de Registro Tributario y Recaudación 1 Persona 6,455.13 37.51% 1 2,421.32 Personal Contratado 23,878.50 Registro y actualización de datos 6 Personas 16,425.00 Eduardo Alvarez López 1 Persona 3,000.00 90% 3 8,100.00 Maria Luisa Oyola Rodriguez 1 Persona 2,200.00 40% 3 2,640.00