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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435715 Que, el artículo 5º de la norma mencionada señala que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de fecha 17 de enero de 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, cuyo monto asciende a un total de S/.24’625,921.00; siendo que el importe anual presupuestado para la atención del pago de Dieta de Regidores (9) asciende a S/.231,660.00 Nuevos Soles a razón de S/.19,305.00 mensuales, con cargo a la asignación específi ca del gasto 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros, en el Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, dicha programación tiene como base el Acuerdo de Concejo Nº 032-2007-MPL en concordancia a normas y disposiciones vigentes al respecto; Que, mediante Informe Nº 012-2011-MPL/GAJ de fecha 21 de enero de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en concordancia con los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; asimismo, se observa que el distrito de Pueblo Libre tiene una población de 86,782 electores, correspondiendo al Alcalde una remuneración mensual de S/.5,850.00 más un adicional como distrito de la Provincia de Lima de S/.1,300.00, haciendo un total de S/.7,150.00; por otro lado, respecto a las dietas de los Regidores el artículo 5º del citado Decreto Supremo, señala que por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, asimismo el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que observando el tratamiento de los ingresos para las Autoridades Ediles y el Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, programando la dieta de los señores Regidores, en base al Acuerdo de Concejo Nº 032-2007-MPL, opina porque no existe ningún inconveniente legal en fijar la remuneración mensual del señor Alcalde, así como las Dietas de los señores Regidores, conforme a las normas glosadas y a los parámetros establecidos, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal, según el Proveído Nº 0068-2011-MPL-GM de fecha 21 de enero de 2011; En uso de las facultades conferidas en el numeral 28) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital de Pueblo Libre en la suma de S/.7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por todo concepto. Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría General se proceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanza, el cumplimiento del presente Acuerdo así como las acciones correspondientes a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 599017-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 228-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: en Sesión de Concejo, de fecha diecinueve de enero del dos mil once, el Dictamen Nº 001- 2011-CAR-MDR de la Comisión de Presupuesto Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de seis (06) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el trámite de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del íntegro del texto en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob. pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la implementación, del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde