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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435717 Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda electoral en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 229 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero de 2011, el Dictamen N º 002-2011-CAL/SR-MDR de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta de Reglamento de Propaganda Electoral en el Distrito del Rímac, formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972; con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulan la propaganda electoral en el Distrito del Rímac, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 28581 y la Resolución Nº 136-2010-JNE. Tiene como fi nalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental y la tranquilidad de los vecinos los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afi ches, postes, volantes o panfl etos y similares. Artículo 2º.- APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Rímac, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Articulo 3º.- DEFINICIONES 1. Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusión y explicación de la propuesta o programas de gobierno, colores, símbolos, números y siglas que la identifi quen. 2. Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, listas independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local municipal, colegios y escuelas estatales. 3. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas negocios y edifi cios de propiedad privada. 4. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 4°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA No se requiere permiso o autorización Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral en los siguientes casos: 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de la forma en que estimen conveniente. 2. Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en los vehículos especiales acondicionados para tal fi n. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares. 4. Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria. Artículo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: 1. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas, colegios, templos religiosos de cualquier credo. 2. El uso de locales u ofi cinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas ofi ciales. 3. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 4. El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 5. Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros, cualquiera sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. 6. Pegado y/o pintado de afi ches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. 7. Pintado o pegado de afi ches en muros o cercos perimétricos, de propiedades privadas sin autorización. 8. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. 9. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. 10. La instalación de pasacalles o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito. Artículo 6°.- AREAS VERDES Está terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles u otros elementos vegetales dentro del distrito. Artículo 7°.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Concluidos los procesos electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispones el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores además de la imposición de sanción que corresponda. Artículo 8°.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica, el personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fuera detectado cometiendo la infracción. Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de una (1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: