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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435701 Fondos Partidarios, así como la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de actualizar o reglar y cuantifi car el costo de la tramitación del procedimiento de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que implemente un sistema de registro informático, con el fi n de que las organizaciones políticas ingresen la información referida a los aportes que reciben de fuente privada y los gastos efectuados durante la campaña electoral en el menor tiempo posible al sistema. Es necesario establecer plazos puntuales para el llenado de la documentación periódica. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad posible, reforme el título VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, a efectos de que se establezcan mecanismos de control más efi caces y actuales del fi nanciamiento a las organizaciones políticas y los gastos de las campañas electorales realizados por estas, con la consecuente implementación de mecanismos de fi scalización continuos, de publicidad de dicha información y la reducción de los plazos para remitir los informes fi nancieros a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como una proporcional reducción de los plazos con los que cuenta esta última para elaborar sus respectivos informes periciales y fi nales. Artículo Quinto.- REQUERIR a los partidos políticos Despertar Nacional y Acción Popular para que en el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente reglamento, procedan a regularizar la inscripción de sus respectivos tesoreros en el Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 599018-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2011-J/ONPE Lima, 31 de enero de 2011 VISTO; el Informe N° 026-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de Mesa de Sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, prefi riéndose a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; Que, considerando lo antes señalado los ciudadanos mayores de setenta (70) años deben ser considerados en el sorteo de miembros de la Mesa de Sufragio; sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58° del mismo cuerpo normativo concordante con el artículo 31° de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual, la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, no debe dar lugar a sanción alguna; Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta (70) años, el ejercicio del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de Mesa de Sufragio; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de su Ley Orgánica, la ONPE dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; correspondiéndole establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las Mesas de Sufragio, de modo tal que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa de sufragio sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; aprobado y modifi cado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General,