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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435703 Que, asimismo, conoce en primera instancia la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan a altos funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú y otros conforme a las disposiciones legales pertinentes. Que por Ofi cio Nº 186-2011-MP-FN-GG/OCPLAP/02, de 03 de febrero de 2011, el Gerente (e) de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público hace de conocimiento que en el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1875-2009-MP-FN, de 30 de diciembre de 2009, se encuentra consignada una Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, la misma que cuenta con partida presupuestal reservada para su eventual puesta en marcha. Que, estando a lo expuesto, y en aras de brindar una atención efi ciente y oportuna a los usuarios del Sistema Fiscal, mediante Acuerdo Nº 2085, adoptado en sesión ordinaria de 03 de febrero de 2011, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, en Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, la misma que conocerá los procesos con numeración par procedentes de la Sala de Derecho Constitucional Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo precitado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la misma que conocerá los procesos con numeración par, provenientes de la Sala de Derecho Constitucional Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 599275-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Ica y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 920-2011 Lima, 24 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (5) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 18-2011- DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 19 de febrero y el 29 de marzo de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Canta Callao Open Plaza, ubicada en Av. Alejandro Bertello con Av. San Juan Macías, distrito y Provincia Constitucional del Callao. - Agencia Avenida Lima, ubicada en Av. Lima Nº 853, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. - Agencia Ucello, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 1988-1990, esquina con calles F. Ucello y A. Bernini, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia Nicolás Ayllón, ubicada en Av. Nicolás Ayllón Nº 2096, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. - Agencia Núñez de Balboa, ubicada Av. Vasco Núñez de Balboa Nº 757, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 598768-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 921-2011 Lima, 24 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cuatro (4) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 19-2011- DSB”A”; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;