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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435708 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 009-2011-MDA/ GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 041-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011; Que, para el ejercicio fi scal 2011, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza N° 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 442, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna; Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Ate, para el ejercicio 2011; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA, de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 543 de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2010, se ha prorrogado de la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 164-MDA, 204-MDA y 222-MDA, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2010; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2011; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración tributaria; Que, con la fi nalidad de propiciar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, propendiendo a disminuir los niveles de morosidad, la presente Administración considera por pertinente fl exibilizar los montos del pago de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del presente ejercicio fi scal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fi scal 2011, la Municipalidad de Ate cobrará a los contribuyentes de su jurisdicción, el monto de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2011.