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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435707 prevención, denuncias, trámites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a ley. Artículo Quinto.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en su Plan de Desarrollo Regional, serán asumidas por el Gobierno Regional de Ucayali conforme a su competencia, pudiéndose considerar como fuente de fi nanciamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperación Técnica Nacional, Internacional, pública y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras. Artículo Sexto.- Díctense e impleméntense normas que apliquen un Protocolo de Atención de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil díez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 598269-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas referentes a los montos por derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondientes al ejercicio 2011, en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 Lima, 27 de enero de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006083 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 201, modifi cada por la Ordenanza 202 que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 del 24 de marzo de 2004 reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente, aprobó las Ordenanzas objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607- MML; y, consecuentemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo en el Informe Nº 004- 181-00000293 del 20 de enero del 2011, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 06-2011-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 201, modifi cada por la Ordenanza 202, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina; dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, bajo responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 598418-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios, recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 266-MDA Ate, 31 de enero de 2011