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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435711 vigencia, deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT, vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, a través de la Ordenanza Nº 189, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070, se aplica para el ejercicio fi scal 2010 los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueron establecidos mediante Ordenanza Nº 170; Que, la Gerencia de Administración mediante proveído S/N-2010-MDLM-GA de fecha 29 de diciembre del 2011, deriva el Informe Nº 170-2010-MDLM-GA-SGC de fecha 29 de diciembre del 2011, elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad, a través del cual ha dado a conocer a la Gerencia de Rentas, la estructura de costos de los derechos de emisión. Dicha estructura estima decremento mínimo en el costo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de la declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2011; Que, en ese sentido de la estimación de ingresos proyectada que, a partir del Informe de la Sub Gerencia de Contabilidad, se tendría una disminución mínima del costo total presupuestada para el año 2011, el cual tendría una diferencia de S/. 306.20 (Trescientos Seis y 20/100 Nuevos Soles), respecto a la recaudación que se produciría con el cobro de los montos actuales; Que, considerando que los cambios antes descritos no son signifi cativos en los costos estimados para el año 2011, la Administración Municipal considera que esta disminución no incide en la prestación de los servicios, por lo que resulta pertinente que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 189 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070, la misma que aplica para el ejercicio fi scal 2010, los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 9), artículo 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones, así como de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 189 QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2010 LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS, RELATIVO AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE FUERAN ESTABLECIDOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 170 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 189 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070 publicada el 05 de marzo del 2010, que aplica para el ejercicio 2010 los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170, en consecuencia aplicar dichos montos para el ejercicio fi scal 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 598417-1 Modifican la Ordenanza Nº 201 que estableció monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 202 La Molina, 18 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 201 que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado