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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435709 Por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fi scal 2011, la Municipalidad de Ate cobrará a los contribuyentes de su jurisdicción, el monto de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 por cada predio. Artículo Cuarto.- Exonérese del pago de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los predios de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, para propietarios con más de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el mismo que vence: - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre Artículo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, para propietarios con más de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2011 vence: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 599076-1 Disponen mantener monto de los Arbitrios Municipales del año 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 del Sector Casa Habitación ORDENANZA Nº 267-MDA Ate, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 003-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 0010-2011- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 042-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200°, de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, a través de la Ordenanza N° 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 31 de diciembre del 2007 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 536 – MM; Que, para el ejercicio fi scal 2009, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la