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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435762 esta integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDPP, modifi cada por la Ordenanza Nº 057-MDPP se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, el Artículo 24º de la norma citada precedentemente faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias pertinentes para su aplicación, en ese sentido, mediante D.A. Nº 006-2008- MDPP se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra para el período 2008 – 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 563-2008- MDPP de fecha 11 de Noviembre del 2008 se reconoció a los miembros de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local de Puente Piedra, cuyo mandato venció el 10 de Noviembre del 2010, siendo necesario convocar a nuevas elecciones para elegir a dichos representantes para el período 2011 – 2013; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2011 – 2013, el mismo que consta de 04 Títulos, 36 Artículos y 02 Disposiciones Transitorias, y que constituye Anexo del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA por el período de 02 años contados a partir de la fecha de su elección, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: Reg. LUIS FRANCISCO HUAREZ Presidente Reg. MAURA BOCANEGRA VASQUEZ Vicepresidente Reg. AMERICA ALVARADO MALLQUI Secretario Reg. IRMA PALACIOS VILLAFANE Miembro Reg. MARIA YSABEL BEDON SAEZ Miembro SUPLENTES: (Funcionarios) Sra. RENEE ROMERO DE CAVERO Gerente de Participación Vecinal y Comunicaciones Presidente Abog. ROSARIO CHAVEZ MEJIA Secretaria General del Concejo Vicepresidente Abog. EDGAR JAUREGUI VELASQUEZ Gerente de Asuntos Jurídicos Secretario Sr. MANUEL CARLOS JULIAN Sub Gerente de Desarrollo Económico Miembro Sra. GADDY VILLAFUERTE PORTELLA Sub Gerente de Tesorería Miembro Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los representantes de la Sociedad Civil, para el día Domingo 03 de Abril del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la GERENCIA MUNICIPAL, y su publicación y difusión a las Gerencias de SECRETARIA GENERAL y PARTICIPACIÓN VECINAL Y COMUNICACIONES, respectivamente. Articulo Quinto.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto será publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munipuentepiedra. gob.pe) Articulo Sexto.- DEJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 599851-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan la realización de tres Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2011 y la reducción del pago de derecho de trámite DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDSL San Luis, 20 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1º del Art. 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, según el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, en concordancia con el Art. 248º y siguientes del Código Civil, donde se establece los lineamientos legales para el trámite y celebración de Matrimonios. Que, siendo el matrimonio la base fundamental de la familia, regulado por la ley, en ese particular corresponde a las municipalidades promover los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades y espectativas de la comunidad san luisina, así como la demanda de muchos contrayentes que desean regularizar su situación de convivencia, la Municipalidad Distrital de San Luis, considera oportuno programar la realización de matrimonios comunitarios en el presente año. Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultades previstas en el Art. 248 del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de tres Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2011, conforme al cronograma siguiente: - I Matrimonio Civil Comunitario Sábado 12 de marzo de 2011 - II Matrimonio Civil Comunitario Sábado 23 de julio de 2011 - III Matrimonio Civil Comunitario Viernes 25 de noviembre de 2011 Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago de derecho de trámite para cada una de las tres campañas programadas de Matrimonio Civil Comunitario