Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de instalaciones turisticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislacion vigente. 6. Proponer normas orientadas a la proteccion y defensa del turista. 7.- Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la proteccion y defensa del turista. 8.- Orientar y coordinar con la prensa en especial, con la prensa especializada en turismo, y demas medios de comunicacion la difusion de informacion veraz y oportuna sobre los acontecimientos y situaciones que pueden incidir en la seguridad de los turistas. 9.- Defender al turista no domiciliado y ejercer su representacion de oficio desde la investigacion preliminar y en los procesos penales en los que resulte agraviado. Su defensa es ejercida por los abogados de oficio designados por la Red de Proteccion al Turista. Articulo Tercero. ­ La RED de Proteccion al Turista esta integrada por: 1. Un (01) representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. 2. Un (01) representante de la Direccion Regional de Salud 3. Un (01) representante del Poder Judicial. 4. Un (01) representante del ORAU. 5. Un (01) representante de la Cuarta MORDAZA MORDAZA y Fuerza de Tarea 100. 6. Un (01) representante de la Policia Nacional de Turismo. 7. Un (01) representante de la Policia Nacional del Peru ­ VI DIRTEPOL-Pucallpa. 8. Un (01) representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. 9, Un (01) representante del Instituto Regional de Cultura. 10. Un (01) representante de la Oficina de Defensa Civil. 11. Un (01) representante de la Defensoria del Pueblo. 12. Un (01) representante de la Capitania de Puerto de Pucallpa. 13. Un (01) representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali. 14. Un (01) representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes y Afines AHORA. 15. Un (01) representante de la Camara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali. 16.- Un (01) representante de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. 17. Un (01) representante del Colegio de Abogados de Ucayali. 18. Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. 19. Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 20. Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Manantay. 21. Un (01) representante del Comando de Asentamiento Rural ­ COAR. 22. Un (01) representante de la Cuarta Region Aerea Territorial. 23. Un (01) representante de la Jefatura de Migraciones de Pucallpa. 24. Un (01) representante del Colegio de Periodistas. 25. Un (01) representante de Aeropuertos Pucallpa. 26. Un (01) representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 27. Un (01) representante de la Asociacion de Guias Oficiales de Turismo. 28. Un (01) representante de ADUANAS. 29. Un (01) representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion

a traves del MORDAZA Web Electronico del Gobierno Regional de Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil diez WILDER MORDAZA ALCUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco dias del mes de Noviembre del dos mil diez LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 598903-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen monto a pagar por derecho de emision mecanizada de hojas de liquidacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 184-MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

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