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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435759 de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente. 6. Proponer normas orientadas a la protección y defensa del turista. 7.- Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista. 8.- Orientar y coordinar con la prensa en especial, con la prensa especializada en turismo, y demás medios de comunicación la difusión de información veraz y oportuna sobre los acontecimientos y situaciones que pueden incidir en la seguridad de los turistas. 9.- Defender al turista no domiciliado y ejercer su representación de ofi cio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que resulte agraviado. Su defensa es ejercida por los abogados de ofi cio designados por la Red de Protección al Turista. Artículo Tercero. – La RED de Protección al Turista está integrada por: 1. Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. 2. Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud 3. Un (01) representante del Poder Judicial. 4. Un (01) representante del ORAU. 5. Un (01) representante de la Cuarta Zona Naval y Fuerza de Tarea 100. 6. Un (01) representante de la Policía Nacional de Turismo. 7. Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú – VI DIRTEPOL-Pucallpa. 8. Un (01) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 9, Un (01) representante del Instituto Regional de Cultura. 10. Un (01) representante de la Ofi cina de Defensa Civil. 11. Un (01) representante de la Defensoría del Pueblo. 12. Un (01) representante de la Capitanía de Puerto de Pucallpa. 13. Un (01) representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali. 14. Un (01) representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes y Afi nes AHORA. 15. Un (01) representante de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali. 16.- Un (01) representante de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. 17. Un (01) representante del Colegio de Abogados de Ucayali. 18. Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. 19. Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 20. Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Manantay. 21. Un (01) representante del Comando de Asentamiento Rural – COAR. 22. Un (01) representante de la Cuarta Región Aérea Territorial. 23. Un (01) representante de la Jefatura de Migraciones de Pucallpa. 24. Un (01) representante del Colegio de Periodistas. 25. Un (01) representante de Aeropuertos Pucallpa. 26. Un (01) representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 27. Un (01) representante de la Asociación de Guías Ofi ciales de Turismo. 28. Un (01) representante de ADUANAS. 29. Un (01) representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional de Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez WILDER JOSÉ ALCUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de Noviembre del dos mil diez LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 598903-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de hojas de liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 184-MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;