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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435760 Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que mediante Ordenanza Nº 167-MDCH se aprobó el monto a pagar por derecho de Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Tributario 2010, la misma que ratifi ca los estipulado mediante Ordenanza Nº 151-MDCH, que ratifi ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modifi cada por la Ordenanza Nº 135-MDCH, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo de fecha 17 de Marzo del 2008.. Que, mediante Informe Nº 048-2011-SGAT-GR- MDCH, De la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la proyección de los costos de emisión mecanizada de las Hojas de liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio tributario 2011, no tienen variación sustancial en la estructura de costos, comparada con la Ordenanza Nº 167-MDCH, que ratifi ca la Ordenanza Nº 151-MDCH. Que en uso de la autonomía económica y administrativa, se debe establecer que para la determinación de los costos de emisión de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios de limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal Tributario 2011, se consideren los mismos importes que se establecieron para el periodo 2010 en la Ordenanza Nº 167-MDCH. Que estando a lo expuesto al Informe Nº 120-2011- GAJ-MDCH. mediante el cual , la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8). Del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , el Concejo Municipal aprobó, con dispensa de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- MARCO LEGAL Aprobar el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Tributario 2010 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizadas de las hojas de liquidación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio Tributario 2011, el marco legal aplicable será aprobado mediante la Ordenanza Nº 167-MDCH, que ratifi ca la Ordenanza Nº 151-MDCH, la cual a su vez ratifi ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modifi cada por la Ordenanza Nº 135-MDCH, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el acuerdo de Concejo de fecha 17 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TRIBUTARIO 2011 Determínese para el Ejercicio 2011 los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 167 que ratifi ca la Ordenanza Nº 151-MDCH, la cual a su vez ratifi ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modifi cada por la Ordenanza Nº 135-MDCH, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el acuerdo de Concejo de fecha 17 de marzo del 2008 y publicada el 29 de Marzo del 2008, es decir por cada hoja de liquidación de arbitrios municipales, se abonará S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- VALIDEZ Y VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Tercera.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 599355-1 Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de fechas de vencimiento de pago para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 185-MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;