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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435756 obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; y planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, atendiendo a que los recursos mundiales de agua fresca están bajo presiones crecientes, debido al crecimiento de la población, el incremento en la actividad económica y la mejor calidad de vida, las mismas que llevan a confl ictos y a una creciente competencia por los recursos limitados, problemas que se vienen generando en la Región Ica, lo que hace necesario prever sus consecuencias, a través de acciones específi cas por parte de la presente Gestión Regional; Que, en el caso particular de América del Sur, se tiene que allrededor del 28% de los recursos hídricos renovables del mundo, está destinada para una población regional de alrededor del 6% de la mundial. Sin embargo, en esta distribución existen discrepancias que incluyen zonas áridas y semiáridas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Perú, que representan cerca de un 23% de la superfi cie total de la región. Con frecuencia se producen también variaciones estacionales de carácter extremo, que causan serios perjuicios socioeconómicos y ambientales (inundaciones y sequías); Que, en la evaluación de la presión sobre los recursos hídricos, se ha estimado una disponibilidad per cápita de 1.000 metros cúbicos/año corresponde al umbral por debajo del cual se sufre de escasez crónica a escala sufi ciente para impedir el desarrollo y afectar seriamente la salud humana (UN, 1994). A este indicador algunos autores lo denominan como “estrés hídrico” y lo ubican en los 1.700 metros cúbicos per cápita renovados anualmente (Falkermark & Widstrand, 1993). Al analizar su valor para los distintos países de América del Sur, Perú resulta ser el único con una disponibilidad per cápita inferior a dicho umbral, y por tanto en situación de estrés hídrico. Las de previsiones para el año 2050 indican que la disponibilidad media será del orden de los 760 metros cúbicos, convirtiéndolo en el único país de la región que a escala internacional presenta una situación verdaderamente comprometida, según el indicador de Falkenmark; Que, por otro lado de acuerdo al último informe del Panel Inter Gubernamental de Cambio Climático (IPCC) revela que el Perú, se ubica entre los 12 países que ya estarían afrontando estrés hídrico -demanda de agua es mayor que la cantidad disponible-. De acuerdo a los indicadores internacionales, un país ingresa a este estado cuando tiene menos de dos mil metros cúbicos por habitante año. Hasta el 2009 la costa peruana tenía 2,025 metros cúbicos por habitante año; Que, es así que el territorio de la Región Ica, comprende un extenso litoral, que abarca principalmente la Región de la Costa, con relieve poco accidentado y donde solo se observan sistemas de colinas que enmarcan valles y pampas construidas por acumulaciones desérticas. Al sur del río Pisco hasta el límite con el Departamento de Arequipa, se extiende el desierto costanero que sólo es interrumpido por el amplio y productivo oasis que forma parte del río Ica y los originados por los ríos Grande, Palpa y Nazca, más al sur; sin embargo, a pesar de las condiciones desérticas de su territorio, la Región Ica en la actualidad constituye una potencia agro exportadora de importancia nacional que está desarrollando con éxito cultivos de exportación, particularmente en los valles de las provincias de Ica y Chincha; y en menor proporción los valles de Palpa y Nazca. Sin embargo, dicho éxito agro exportador viene siendo afectado drásticamente por la falta de agua, pues en la actualidad se usa prácticamente toda la que se tiene y en algunos casos se extrae más agua del sub suelo de la que se dispone, poniéndose en inminente riesgo la sustentabilidad; Que, la economía moderna Regional es de base agrícola, pesquera, comercial, turística y de servicios, se concentra en las ciudades de Ica, Pisco, Chincha, Nazca y Palpa, con sus valles y puertos; y donde se ha desarrollado una dinámica agroindustrial y servicios modernos. Pero, su expansión y desarrollo están siendo afectados por la ausencia temporal y estacional del recurso hídrico. Los usuarios se orientan cada vez más a explotar el agua subterránea con mayor frecuencia e intensidad y cada vez a mayor profundidad; esto ha generado que el nivel estático del acuífero subterráneo esté descendiendo peligrosamente su nivel. Por otro lado, según el Censo de Población del año 2007, la población de la región Ica alcanzó la cifra de 711,932 habitantes. Para el año 2021, dicha población habrá aumentado en 875,097 habitantes, la cual requerirá mayor cantidad de alimentos y agua; y la población económicamente activa, trabajo; Que, la infraestructura de riego y de agua potable y alcantarillado de la región Ica se caracteriza por ser obsoleta y su estado de conservación no es la apropiada. Igualmente, la operación y mantenimiento de la misma no es efi ciente; Que, la Región Ica, no es ajena a la escasez del recurso hídrico, que en un corto plazo podría tornarse irreversible con efectos irreparables para el agro de la región, fuente socioeconómica primordial en el desarrollo tanto regional y nacional, y más aún, para el consumo humano pilar de la sociedad. En este sentido, la problemática del recurso hídrico es de vital importancia, por lo que resulta imprescindible establecer condiciones que permitan afrontar, a través de las diversas acciones, tanto regionales, nacionales y participación de la sociedad civil, por lo que el Gobierno Regional de Ica, consciente de esta problemática hídrica que afronta la región ha priorizado la ejecución de proyectos de inversión orientados al afi anzamiento hídrico propuestos por los benefi ciarios en los distintos Procesos de Presupuestos Participativos, entre otros: Choclococha Desarrollado – Canal Ingahuasi, para regular 42 millones de metros cúbicos de agua para el valle de Ica; construcción de la Presa Tambo, para regular 55 millones de metros cúbicos de agua para el valle de Ica (Estudio de Factibilidad); Reconstrucción y Remodelación de la Infraestructura Mayor de Riego del Valle de Ica, para reducir pérdidas de agua en la infraestructura de captación, en aproximadamente 12 millones de metros cúbicos de agua anuales; Control de Desbordes e Inundaciones del Río Ica, para reducir la vulnerabilidad de la población frente a los efectos del fenómeno de “El Niño”; Construcción de las Pozas de Regulación y Control de Desbordes del Río Ica. Sin embargo, los escasos recursos presupuestarios asignados y las barreras burocráticas existentes para gestionarlos vienen impidiendo ejecutar los proyectos priorizados, y a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión, el Consejo Regional ha declarado de necesidad pública e interés regional la formulación, implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional Ica, medida que no resulta sufi ciente, sino que además resulta necesaria su declaración de emergencia hídrica regional que comprende a los recursos hídricos superfi ciales y subterráneos de las cuencas de las provincias de Palpa, Nazca, Ica, Chincha y Pisco, que permita tomar acciones inmediatas y necesarias por parte del Gobierno Regional con el apoyo de las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que permita garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se hacen referencia en el segundo considerando del presente, las mismas que se encuentran justifi cadas en el Informe Técnico y Legal que forma parte del expediente administrativo, presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha y además cuenta con Dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, por lo que el Pleno del Consejo Regional, en atención a fundamentos precedentes y el sustento efectuado por el presidente de esta Comisión Regional y los funcionarios del PETACC, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, esto en ejercicio de su facultad establecida en el inciso a) del artículo 15º en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;