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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435755 Declaran en situación de emergencia diversas zonas del Proyecto Irrigación Majes Siguas - Primera Etapa y los distritos de San Juan de Siguas y Quilca ACUERDO REGIONAL Nº 007-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de enero del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2011, el Ejecutivo Regional ha puesto a consideración y conocimiento del Consejo Regional, el Informe Nro. 078-2011-GRA/ ORDNDC emitido por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil de fecha 21 de enero de 2011, a través del cual se solicita se declare en Situación de Emergencia los Distritos de Majes, San Juan de Siguas y Quilca, y también, la solicitud de declaratoria de situación de emergencia formulada por las autoridades locales de la zona por medio del Ofi cio Nro. 32-2011-MDM-A de fecha 19 de enero de 2011. Que, en estos documentos se señalan como daños y riesgos existentes e inminentes: i.-)) El afloramiento y escurrimiento de agua por saturación, en el borde y talud del lado derecho del Valle de Siguas, producto de las infiltraciones en el subsuelo, que ocasiona el riego no controlado y/o inadecuado de la Irrigación Majes; ii.-)) Saturación que, a lo largo de estos años ha crecido y viene ocasionando inestabilidad de suelos, agrietamientos, derrumbes y deslizamientos en aproximadamente 15 kilómetros; iii.-)) Que, actualmente, se encuentra en inminente riesgo de colapso y derrumbe, además de la Carretera Panamericana, el canal y tubería ubicados en la margen izquierda de la mencionada carretera, lo cual, suprimiría el riego y producción de 4,000 hectáreas; iv.-)) Además, de las consecuencias económicas y sociales que se podrían producir. Que, inexorablemente, además de las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias que se deben ejecutar para la atención de la emergencia, adicionalmente, ya en la formulación del plan integral para las acciones, medidas y/o proyectos de mediano y largo plazo, una vez superada la emergencia, necesariamente, deberán establecerse acciones y/o proyectos orientados a la tutela del recurso hídrico a partir de la aplicación y uso de tecnología moderna en los sistemas de riego que permita la reconversión productiva progresiva e integral del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa. Que, en atención a estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las zonas de: San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca, por el plazo de (90) días calendario, a efecto de que se adopten las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias; para lo cual, se autoriza la utilización de los recursos presupuestados para atender esta emergencia. Segundo.- La Presidencia Regional conformará una Comisión Especial Trabajo para que en el plazo de (60) días, formule y/o proponga una primera evaluación y lineamientos de base, a los efectos de la formulación de un plan integral de acciones, medidas y/o proyectos para su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia Regional solicite al Gobierno Nacional declare el estado de emergencia a través del correspondiente Decreto Supremo, a los efectos de que comprometa los recursos económicos para la atención de la emergencia. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 598997-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran emergencia hídrica regional a fin de adoptar medidas que permitan la priorización en la ejecución de diversos proyectos de inversión pública ORDENANZA REGIONAL Nº 0024-2010-GORE-ICA Ica, 30 de diciembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al inciso a), b), c), e), f) e i) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, el Gobierno Regional está facultado en materia agraria, efectuar entre otros, las funciones siguientes: formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales; participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; promover y ejecutar proyectos y