TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435757 Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA HIDRICA REGIONAL, que permita la priorización de la ejecución de los proyectos de inversión pública, por parte del Gobierno Regional a través del PETACC, en los próximos cuatro años: a) Proyecto Choclococha Desarrollado: Construcción de la Presa Tambo. b) Remodelación y Reconstrucción de la Infraestructura Mayor de Riego del Valle de Ica. c) Proyecto Choclococha Desarrollado: Construcción del Canal Colector Ingahuasi. d) Proyecto Irrigación Liscay San Juan de Yanac. e) Proyecto Afi anzamiento Hídrico en la Cuenca del Rio Pisco-Rio Seco. f) Proyecto Afi anzamiento Hídrico en la Cuenca del Rio Grande-Santa Cruz-Palpa g) Proyecto Concón – Topará – Chincha, con la derivación de los sobrantes del río Cañete. h) Proyecto Turpococha para el afi anzamiento hídrico de los valles de Nazca. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional proponga y coordine con las diversas Entidades competentes, con la fi nalidad de: a) Limitar la ampliación de la frontera agrícola, suspendiendo la titulación de tierras con fi nes agrícolas y pecuarios en la zona de veda hídrica. b) Ampliar el área de veda de la exportación de aguas subterráneas, considerando todo el valle de Ica y Villacurí. c) Modernizar los Sistemas Hidrométricos para la evaluación del défi cit hídrico en aguas superfi ciales y subterráneas d) Actualizar el inventario de fuentes de recursos hídricos, así como su utilización con carácter de declaración jurada de los usuarios, para garantizar un balance hídrico confi able y consensuado, que sirva de base al Plan Hídrico Regional. e) Establecer la zonifi cación económico ecológico en cada una de los valles de Ica, para identifi ca e implementar las zonas donde ser debe construir los reservorios, bosques, parques recreativos de recarga, etc. f) Implementar el proyecto de las galerías fi ltrantes y la construcción de una nueva laguna de oxidación de Ica, convirtiéndola en el principal centro de tratamiento científi co del agua con el fi n de uso para el uso agrícola. g) Fomentar la investigación de nuevas fuentes y metodologías de evaluación, explotación y control de calidad de recurso hídrico superfi cial y subterráneo. h) Implementar la renovación de las tarifas por el uso de la infraestructura de riego mayor y menor en el valle de Ica. Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia Regional a fin de gestionar ante las Institucionales Públicas Regionales y Nacionales, la consiguiente declaración de emergencia hídrica regional, que permitan priorizar la ejecución de proyectos de inversión con el fin de solucionar los problemas hídricos de la Región Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 599484-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 021- 2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.