Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

Que, el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, mediante el cual senalan que una de las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, es implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administracion Publica, establece los requisitos minimos para la elaboracion de los instrumentos de gestion, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de Noviembre de 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion de Estructura Organica y las funciones del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental como organo consultivo y de coordinacion; el mismo que consta de nueve (09) titulos, dieciocho (18) capitulos, ciento uno (101) articulos y cinco (05) disposiciones complementarias, transitorias y finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional; Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion regional, y a la Oficina de Sistemas su difusion a traves del MORDAZA web electronico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe); Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintitres dias del mes de noviembre del dos mil diez. WILDER MORDAZA ALCUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco dias del mes de diciembre del dos mil diez. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 598905-1

Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion -- Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 77902 y demas Normas Complementarias; en Sesion Extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XI, del Titulo IV sobre descentralizacion y Ley N° 28607, en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el articulo 100 numeral 1, inciso n), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad"; y que el articulo 63° de la acotada MORDAZA establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, entre otras; Que, mediante Ley 29408 del 18 de septiembre de 2009, se aprobo la nueva Ley General del Turismo, que establece en su articulo 35° sobre la Creacion de la Red de Proteccion al Turista, que sera la encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccion y defensa de los turistas y de sus bienes, en estricta concordancia con su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Titulo V Derechos del Turista, Red de Proteccion al Turista y Facilidades para el Turismo Interno. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- CREASE LA RED DE PROTECCION AL TURISTA DE LA REGION UCAYALI, como un organo que sera la encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccion y defensa de los turistas y de sus bienes, en estricta concordancia con la Ley Nº 29408 "Nueva Ley General del Turismo" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, que sera el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones publicas y privadas de caracter nacional y local, y representara a la region Ucayali en los procesos de integracion turistica subnacional. Articulo Segundo.- LA RED de Proteccion al Turista de la Region Ucayali, tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y Ejecutar el Plan de Proteccion al Turista. 2. Ejecutar acciones coordinadas que garanticen la seguridad turistica integral. 3. Promover mecanismos de informacion, proteccion y asistencia a los turistas en coordinacion con las autoridades competentes. 4. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevencion, atencion y sancion de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislacion vigente. 5. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevencion, atencion y sancion de la destruccion

Crean la Red de Proteccion al Turista de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitucion

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