Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435758 Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual señalan que una de las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, es implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de Noviembre de 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación; el mismo que consta de nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento uno (101) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación regional, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe); Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez. WILDER JOSÉ ALCUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de diciembre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 598905-1 Crean la Red de Protección al Turista de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 77902 y demás Normas Complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XI, del Título IV sobre descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 100 numeral 1, inciso n), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63° de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras; Que, mediante Ley 29408 del 18 de septiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 35° sobre la Creación de la Red de Protección al Turista, que será la encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, en estricta concordancia con su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Título V Derechos del Turista, Red de Protección al Turista y Facilidades para el Turismo Interno. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- CREASE LA RED DE PROTECCIÓN AL TURISTA DE LA REGIÓN UCAYALI, como un órgano que será la encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, en estricta concordancia con la Ley Nº 29408 “Nueva Ley General del Turismo” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, que será el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, y representará a la región Ucayali en los procesos de integración turística subnacional. Artículo Segundo.- LA RED de Protección al Turista de la Región Ucayali, tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y Ejecutar el Plan de Protección al Turista. 2. Ejecutar acciones coordinadas que garanticen la seguridad turística integral. 3. Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes. 4. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente. 5. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción