Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

la presente ordenanza; participaran en el sorteo de un televisor. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA
601318-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deuda
ORDENANZA Nº 451-MDMM

MORDAZA, 28 de enero del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 039-2011-GAF-MDMM de fecha 14 de enero de 2011 de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 07-2011-GATR-MDMM de fecha 17 de enero del 2011 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y, el Informe Nº 026-2011-GAJMDMM de fecha 19 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2005, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D. Sup. Nº 13599-EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario del Codigo Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el art. 32º del TUO del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles,

debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien por el organo competente, el que resulte mayor; Que, en ese sentido, con fecha 6 de enero de 2010 se publico la Ordenanza Nº 419-MDMM, mediante la cual se regulaba el procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios, en cuyo articulo primero, al describir el objeto de dicho MORDAZA normativo se establece que el mismo busca normar el denominado procedimiento de Canje de Deuda para que las personas naturales o juridicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios. Asimismo, el art. 2º de la referida MORDAZA establece como ambito de aplicacion, que las deudas pasibles de canje son aquellas contraidas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas; Que, en la practica dicha Ordenanza, tal como se encuentra concebida, en cuanto a su ambito de aplicacion resulta ser muy limitada, en la medida que solo regula el pago mediante el mecanismo de canje de deuda, del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas; sin hacer lo propio con el pago de las contribuciones y el pago de derechos y licencias, aspectos que se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion establecido en el art. 32º del D. Sup. Nº 13599-EF, TUO del Codigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953 y D. Leg. Nº 969. Asimismo, dicha ordenanza regula de forma limitada las formas de pago en especie, sin contemplar algunos supuestos que de ser considerados otorgaria a los vecinos y contribuyentes del distrito mayores opciones para efectuar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad; y, al mismo tiempo, ello constituira un mecanismo efectivo para bajar la alta tasa de morosidad existente actualmente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado Canje de Deuda, para que personas naturales o juridicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestacion de servicios y/o la ejecucion de obra publica, conforme a los terminos y consideraciones que se establece en la presente MORDAZA sin estar sujetos a ningun beneficio respecto a la condonacion de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Esta disposicion comprende las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Deudas pasibles de canje Las deudas pasibles de canje son aquellas contraidas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Tasas y Multas Administrativas. Excepcionalmente, podran considerarse como deuda materia de pago, las Multas Tributarias, asi como la deuda

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