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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436012 la presente ordenanza; participaran en el sorteo de un televisor. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 601318-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deuda ORDENANZA Nº 451-MDMM Magdalena, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 039-2011-GAF-MDMM de fecha 14 de enero de 2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 07-2011-GATR-MDMM de fecha 17 de enero del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, el Informe Nº 026-2011-GAJ- MDMM de fecha 19 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D. Sup. Nº 135- 99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el art. 32º del TUO del Código Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien por el órgano competente, el que resulte mayor; Que, en ese sentido, con fecha 6 de enero de 2010 se publicó la Ordenanza Nº 419-MDMM, mediante la cual se regulaba el procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios, en cuyo artículo primero, al describir el objeto de dicho marco normativo se establece que el mismo busca normar el denominado procedimiento de Canje de Deuda para que las personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios. Asimismo, el art. 2º de la referida norma establece como ámbito de aplicación, que las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas; Que, en la práctica dicha Ordenanza, tal como se encuentra concebida, en cuanto a su ámbito de aplicación resulta ser muy limitada, en la medida que sólo regula el pago mediante el mecanismo de canje de deuda, del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas; sin hacer lo propio con el pago de las contribuciones y el pago de derechos y licencias, aspectos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación establecido en el art. 32º del D. Sup. Nº 135- 99-EF, TUO del Código Tributario, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953 y D. Leg. Nº 969. Asimismo, dicha ordenanza regula de forma limitada las formas de pago en especie, sin contemplar algunos supuestos que de ser considerados otorgaría a los vecinos y contribuyentes del distrito mayores opciones para efectuar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad; y, al mismo tiempo, ello constituirá un mecanismo efectivo para bajar la alta tasa de morosidad existente actualmente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado Canje de Deuda, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma sin estar sujetos a ningún benefi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Esta disposición comprende las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Deudas pasibles de canje Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Tasas y Multas Administrativas. Excepcionalmente, podrán considerarse como deuda materia de pago, las Multas Tributarias, así como la deuda