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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436013 por Impuesto Predial y Arbitrios generados por un proceso de fi scalización tributaria, la cual no le corresponderá los benefi cios de descuento por gradualidad, así como la exoneración de intereses. TÍTULO II DE LA SOLICITUD Artículo 3º.- Requisitos de la Solicitud Para acogerse a la presente ordenanza el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago. e) Documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en canje a la Municipalidad, deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, libre de cargas y totalmente desocupado, asimismo deberá consignarse el valor del autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el órgano competente, en el caso de bienes inmuebles. f) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará en canje. g) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros), garantía técnica mínima de un año, de ser el caso, Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso, Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Los gastos la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente o administrado. h) En el caso de ejecución de obras públicas, deberá presentarse un Expediente Técnico, el mismo que para su ingreso deberá ser aprobado por el Departamento de Obras Públicas y deberá contar con las características y especifi caciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia. Artículo 4º.- Bienes no comprendidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico y/o artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años. c) Bienes perecibles. d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial. e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- La Comisión Técnica Evaluadora Para evaluar, califi car y resolver las solicitudes de canjes de deuda por entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: a) El Gerente de Administración y Finanzas b) El Gerente de Administración Tributaria y Rentas c) El Jefe de Departamento de Logística, o su representante d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Obras Actuarán en calidad de suplentes: a) El Gerente de la Ofi cina de Secretaría General b) El Gerente de Planifi cación y Presupuesto c) El Jefe del Departamento de Obras Públicas d) El Gerente de Asesoría Jurídica Artículo 6º.- Régimen Jurídico de la Comisión Técnica Evaluadora La CTE funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. La CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda; en tal sentido, será de su competencia determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios o la ejecución de obra pública se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad de Magdalena del Mar, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interés de la institución. Artículo 7º.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Departamento de Logística, procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, el Departamento de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el área competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será presentado por el solicitante. En el caso de obras públicas, la valorización estará contenida en el Expediente Técnico a que hace referencia el literal h) del art. 3º de la presente Ordenanza. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. Artículo 8º.- Apersonamiento del solicitante Recibida la resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición del Departamento de Logística, los bienes muebles e inmuebles o la prestación de servicios aprobada en la Resolución, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la