Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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por Impuesto Predial y Arbitrios generados por un MORDAZA de fiscalizacion tributaria, la cual no le correspondera los beneficios de descuento por gradualidad, asi como la exoneracion de intereses. TITULO II DE LA SOLICITUD Articulo 3º.- Requisitos de la Solicitud Para acogerse a la presente ordenanza el administrado debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comision Tecnica Evaluadora donde indicara expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) MORDAZA simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas juridicas, adjuntar MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion o MORDAZA simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripcion en los Registros Publicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaracion jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago. e) Documentacion sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que sera entregado en canje a la Municipalidad, debera encontrarse inscrito en los Registros Publicos a nombre del solicitante, libre de cargas y totalmente desocupado, asimismo debera consignarse el valor del autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el organo competente, en el caso de bienes inmuebles. f) Declaracion Jurada en que consigne, segun el contribuyente, el valor que le corresponderia al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento debera describirse en forma pormenorizada las caracteristicas del bien y/o servicio que se entregara en canje. g) En el caso de bienes muebles, debera adjuntarse MORDAZA de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros), garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso, Valor de MORDAZA estimado por unidad y por lote, segun el caso, Catalogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Los gastos la transferencia de los bienes seran asumidos por el contribuyente o administrado. h) En el caso de ejecucion de obras publicas, debera presentarse un Expediente Tecnico, el mismo que para su ingreso debera ser aprobado por el Departamento de Obras Publicas y debera contar con las caracteristicas y especificaciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia. Articulo 4º.- Bienes no comprendidos: No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos, excepto obras de arte o de valor historico y/o artistico. b) Vehiculos cuya antiguedad superen los seis anos. c) Bienes perecibles. d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o MORDAZA Judicial o Extra Judicial. e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5º.- La Comision Tecnica Evaluadora Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por entrega de bienes muebles, bienes

inmuebles, la prestacion de servicios y/o la ejecucion de obra publica, se conformara una Comision Tecnica Evaluadora (CTE) que estara conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: a) El Gerente de Administracion y Finanzas b) El Gerente de Administracion Tributaria y Rentas c) El Jefe de Departamento de Logistica, o su representante d) El Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras Actuaran en calidad de suplentes: a) El Gerente de la Oficina de Secretaria General b) El Gerente de Planificacion y Presupuesto c) El Jefe del Departamento de Obras Publicas d) El Gerente de Asesoria Juridica Articulo 6º.- Regimen Juridico de la Comision Tecnica Evaluadora La CTE funcionara de manera permanente y sesionara cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideracion la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuara el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quorum para las sesiones y las votaciones, la elaboracion de actas, entre otros, se efectuaran conforme a las reglas de los "Organos Colegiados" previsto en los articulos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. La CTE tiene la facultad y/o atribucion plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda; en tal sentido, sera de su competencia determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestacion de servicios o la ejecucion de obra publica se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interes de la institucion. Articulo 7º.- Valorizacion Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Departamento de Logistica, procedera a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de los bienes muebles o servicios, el Departamento de Logistica tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorizacion se tendra como referencia el valor establecido por el area competente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que sera presentado por el solicitante. En el caso de obras publicas, la valorizacion estara contenida en el Expediente Tecnico a que hace referencia el literal h) del art. 3º de la presente Ordenanza. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorizacion realizada es inapelable, en todo caso el administrado podra desistirse de su solicitud. Articulo 8º.- Apersonamiento del solicitante Recibida la resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion del Departamento de Logistica, los bienes muebles e inmuebles o la prestacion de servicios aprobada en la Resolucion, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la

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