Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436172 el 19. 04. 10; y con Resolución Nº 1335-2010/TC-S3 desde el 23. 07. 10 hasta el 22. 05. 11. 29. Asimismo, el lo referido a la conducta procesal de los infractores, debe tenerse en cuenta que la empresa Security Zak S. A. formuló sus descargos oportunamente y participó en la audiencia pública, hecho contrario a la empresa Mas Seguridad S. R. L. que no se apersonó al presente procedimiento. 30. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a las empresas Security Zak S. A. y Mas Seguridad S. R. L. una sanción equivalente a doce (12) y dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, respectivamente. 31. Finalmente, atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438º del referido Código Penal7, también se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a las empresas Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta técnica del Concurso Público Nº 0024-2008-MP-FN-GG, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 0024- 2008-MP-FN-GG, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Imponer a la empresa Security Zak S. A. , la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 0024-2008-MP-FN-GG, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos, para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 6 Artículo 427. - Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 7 Artículo 438. - Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 602590-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 194-2008-HUAURA Lima, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento noventa y cuatro guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra Edgar Manuel Flores Muñoz por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; oído el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Edgar Manuel Flores Muñoz, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero para que el proceso de alimentos signado como Expediente N° 232-2006, seguido por la quejosa, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pensión de alimentos; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora