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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436456 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 255-MDS.- Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011 436545 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 228-MVES.- Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias 436545 Ordenanza Nº 229-MVES.- Establecen disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 436546 Ordenanza Nº 230-MVES.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad 436547 Ordenanza Nº 231-MVES.- Fijan monto de Arbitrios de Residuos Sólidos para predios con uso de casa habitación - vivienda (zonas comerciales y no comerciales) y establecen benefi cios por pago adelantado y oportuno para el ejercicio fi scal 2011 436548 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 003-2011-MDLP.- Disponen mantener montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, declaración jurada y determinación del Impuesto Predial y determinación de tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 436550 Ordenanza Nº 004-2011-MDLP.- Otorgan benefi cios tributarios a favor de contribuyentes para el ejercicio 2011 436550 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 001-2011-MPH.- Prorrogan plazo de vigencia del Régimen de Incentivos Tributarios a favor de contribuyentes establecido en la Ordenanza N° 014-2010- MPH 436551 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29664 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno. Artículo 3º.- Defi nición de Gestión del Riesgo de Desastres La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Artículo 4º.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: I. Principio protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.