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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436473 demás datos que fi guren en la autorización de importación otorgada por el SENASA, estableciendo para ello los procedimientos internos que se seguirán para efectuar las inspecciones, el muestreo de productos y el análisis de las muestras. La inspección debe ser coordinada con la Autoridad Nacional de Aduanas y podrá efectuarse al mismo tiempo en que dicha autoridad realice la inspección aduanera. SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Uso ofi cial El SENASA, en casos especiales y debidamente justifi cados, queda facultado para importar o solicitar la fabricación / formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola inscritos o no en los registros ofi ciales, siempre y cuando estén destinados a su uso exclusivo, en los programas de control, erradicación de plagas o programas de emergencia fi tosanitaria, de conformidad con lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Importaciones En un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2012, el SENASA queda facultado a emitir Permisos de Importación de plaguicidas agrícolas, internados legalmente en el Perú conforme a los dispositivos vigentes al momento de su importación y a lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO 1 DEFINICIONES Atrayente: Sustancia química que provoca que un organismo al percibirla, oriente su movimiento hacia la fuente emisora. Comerciante minorista: Persona natural o jurídica que suministra plaguicidas al por menor, en venta directa en establecimientos comerciales autorizados. Equivalencia según FAO: Es la determinación de la analogía de las impurezas y del perfi l toxicológico, así como de las propiedades físicas y químicas, que presenta supuestamente el material técnico similar, producido por distintos fabricantes, a efectos de evaluar si también presenta niveles de riesgo similares. Complementariamente se incluye en la evaluación, la composición del producto formulado y la información toxicológica solicitada. Evaluación de riesgo ambiental (ERA): Documento en idioma castellano que contiene la evaluación del riesgo ambiental elaborado según lo descrito en la Sección 7 del Manual Técnico Andino, así como otras consideraciones de la legislación nacional en dicha materia. Importador: Persona natural o jurídica que introduce al país ingrediente(s) activo(s) para su investigación o formulación nacional o productos formulados para su investigación, comercialización o uso en el país. Perfi l de impurezas: Límites de manufactura con información sobre la concentración mínima del ingrediente activo, y concentraciones máximas de impurezas presentes a niveles iguales o mayores a 1 gramo por kilogramo de material técnico. En el caso de impurezas relevantes, éstas deben ser reportadas aún cuando se encuentren a concentraciones menores a 1 gramo por kilogramo de material técnico. Dicho perfi l debe estar respaldado por el análisis de al menos cinco lotes típicos de síntesis del material técnico en cuestión, llevado a cabo bajo las normas de Buenas Prácticas de Laboratorio. Perfi l eco-toxicológico: Caracterización ecotoxicológica basada en los parámetros de exposición aguda en especies animales validadas, acuáticas y terrestres, que sin ser el blanco de la aplicación, podrían verse expuestos al mismo de acuerdo al patrón de uso del plaguicida. Perfi l toxicológico: Caracterización toxicológica basada en los parámetros de exposición aguda por las vías oral, dermal e inhalatoria, en especies animales validadas. Plaguicida caducado: (ver plaguicida obsoleto). Plaguicida obsoleto: O en desuso o caducado, se defi ne así aquellos plaguicidas cuyas existencias ya no pueden ser usadas para su fi n original o para cualquier otro fi n, requiriéndose su eliminación. Plan de Manejo Ambiental (PMA): Documento en español que contiene el plan de manejo ambiental elaborado según lo descrito en la Sección 8 del Manual Técnico Andino, así como las consideraciones de la legislación nacional en dicha materia. Plaguicida de referencia: Es la composición del ingrediente activo grado técnico del plaguicida que sirve de criterio para el análisis de la equivalencia del Plaguicida Solicitado. Este incluye el contenido de ingrediente activo (mínimo y máximo especifi cado), impurezas (con sus límites máximos), junto con los correspondientes perfi les toxicológicos y ecotoxicológicos y los aspectos de identidad, así como la composición completa del producto formulado y la información toxicológica y ecotoxicológica (Plaguicida Registrado en el SENASA). También podrán considerarse como plaguicida de referencia a las Especifi caciones Técnicas de la FAO que se encuentren publicadas. Los Plaguicidas Registrados que hayan obtenido su registro a través de un proceso de equivalencia, no serán utilizados como Plaguicidas de Referencia. Plaguicida Experimental: Se denomina así a todo plaguicida agrícola cuyo principio activo no tiene antecedentes de registro para un producto formulado similar en el país. Plaguicida Sustentado: Plaguicida que sustenta su solicitud de registro en los datos de otro plaguicida previamente registrado (Plaguicida de Referencia), en virtud de la supuesta equivalencia entre ambos productos. El Plaguicida Registrado por equivalencia mantendrá su registro vigente, aún cuando el Plaguicida de Referencia en el cual se basó su equivalencia sea cancelado, excepto en los casos en que dicha cancelación sea debido a problemas toxicológicos o ecotoxicológicos científi camente comprobados. Profesional especialista químico: Profesional químico o especialista afín que brinda asistencia técnica en todas las fases del proceso de producción o adquisición de un plaguicida, incluyendo la selección y control de calidad de la materia prima y del producto fi nal. Reenvasador: Persona natural o jurídica autorizada cuya actividad consiste en pasar un plaguicida de cualquier envase comercial a otro envase normalmente menor, para la venta subsiguiente, sin alterar sus características. Repelente: Sustancia química destinada a repeler o alejar organismos vivientes. Residualidad: Tiempo durante el cual un producto plaguicida permanece activo biológicamente para el control de plagas. Unidad de Ensayo Biológico (UEB): Es la relación de un plaguicida, para controlar una especie vegetal, animal o microorganismo en un determinado cultivo. Veneno: Una sustancia que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA I. RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DEL SENASA