Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DECRETA

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 605077-2

Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Libro de Reclamaciones a que hace referencia el articulo 150º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el cual consta de quince (15) articulos y dos (2) anexos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los anexos deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Titulo son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades economicas en establecimientos comerciales abiertos al publico; tomando en consideracion la definicion detallada en el Articulo 3.2 del presente Reglamento. Los consumidores deberan respetar y seguir el procedimiento establecido en la presente MORDAZA para el uso del Libro de Reclamaciones. Articulo 2º.- Proveedores que desarrollen actividades economicas supervisadas o reguladas En el caso de los proveedores que desarrollen actividades economicas de servicios publicos regulados o que se encuentren bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el procedimiento previamente establecido por el organismo supervisor para la atencion de quejas y reclamos de los consumidores debera entenderse como la implementacion y puesta a disposicion del Libro de Reclamaciones, siempre y cuando este procedimiento permita dejar MORDAZA de la MORDAZA del reclamo o la queja, de su contenido y que ademas regule el computo de los plazos de atencion, asi como la puesta a disposicion de MORDAZA para su presentacion. En estos casos los proveedores se regiran por las normas emitidas por dichos organismos. En el caso de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los sistemas de registros de quejas y reclamos deberan encontrarse a disposicion inmediata y accesible al consumidor y permitir que estos obtengan una MORDAZA o MORDAZA de la queja o reclamo presentado, con la informacion minima prevista en el Anexo 1 del presente Reglamento. Asimismo, deberan exhibir en un lugar visible, como minimo un Aviso del Libro de Reclamaciones en cada una de sus agencias, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Titulo, se entiende por: 3.1. Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza fisica o virtual provisto por los proveedores

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor
DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 150º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma fisica o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demas especificaciones para el cumplimiento de la obligacion senalada en el mencionado articulo; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29571 establece que, en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el articulo 150º sobre el libro de reclamaciones; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las reglas basicas sobre los siguientes puntos, entre otros: (i) ambito de aplicacion; (ii) definiciones para efectos del Reglamento; (iii) caracteristicas del Libro de Reclamaciones y de la Hoja de Reclamacion; (iv) responsabilidad de los proveedores; (v) mecanismos de remision de informacion al INDECOPI; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 328-2010PCM se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar el anteproyecto de "Reglamento del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial elaboro un anteproyecto de Reglamento del Libro de Reclamaciones, el cual fue puesto en conocimiento de la ciudadania para que presenten sus comentarios y observaciones, las cuales fueron debatidas en una audiencia publica llevada a cabo el 17 de diciembre de 2010; Que, a consecuencia de lo anterior, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial ha presentado mediante Oficio Nº 03-2011/CPC/INDECOPI, un proyecto de Reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29571;

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