Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436469 la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, de los funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, señores Fernando Hurtado Pascual, Gerente de Desarrollo Alternativo; y, César Perea Chumbe, Coordinador de Prevención de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, del 16 al 18 de marzo de 2011; y de los señores Jorge Valencia Jáuregui, Director de Control de Oferta; y, Alberto Vidal y Palomino, Director (e) de Cooperación Internacional, del 16 al 19 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Fernando Hurtado Pascual Pasajes US$ 1 243,23 Viáticos US$ 600,00 Sr. César Perea Chumbe Pasajes US$ 1 243,23 Viáticos US$ 600,00 Sr. Jorge Valencia Jáuregui Pasajes US$ 854,58 Viáticos US$ 600,00 Sr. Alberto Vidal y Palomino Pasajes US$ 854,58 Viáticos US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605077-7 Designan Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 62-2011-PCM Lima, 18 de febrero de 2011 Visto, el Memorandum N° 003-2011-PCM/CAFI del Presidente del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dicho dispositivo establece en su artículo 2° que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad contará con una Secretaría Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante el citado cargo corresponde designar a quien llevará a cabo tal función; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2006 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605073-1 AGRICULTURA Modifican el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, y aprueban normas complementarias DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con el fi n de armonizar la normativa nacional a la Decisión 436 de la Comunidad Andina sobre la materia, la cual es de aplicación obligatoria para el comercio intrasubregional andino y con terceros países; Que, al dictarse dicho Reglamento no se había aún emitido el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por la Resolución Nº 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, complementario a la mencionada Decisión 436, por lo que es necesario armonizar el citado Reglamento con dicha Decisión, manteniendo las ventajas y benefi cios actualmente existentes en el ámbito productivo agrícola, para no afectar la competitividad y sostenibilidad del sector y la generación de empleo descentralizado; Que, por Decisión 684 la Comunidad Andina ha modifi cado el artículo 55º de la Decisión 436, estableciendo que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de su vigencia, vale decir al 26 de junio de 2002, estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente, en nuestro país el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que