TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436472 experimentación Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola 20% UIT y 10% de la UIT por su renovación - Por registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola: + 90% U.l.T cuando la evaluación agronómica y físico química sea efectuada por el SENASA. + 10% U.I.T cuando la evaluación agronómica y físico química sea efectuada por una persona autorizada o delegada por el SENASA. * Por evaluación toxicológica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. * Por evaluación ambiental: a ser establecida por el Ministerio de Agricultura. - Por re - evaluación de producto comercial registrado: * Por re-evaluación de aspectos agronómicos, revisión y evaluación de especifi caciones técnicas: cincuenta por ciento (50%) de la U.I.T., a ser abonado al SENASA. * Por re-evaluación toxicológica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. * Por re-evaluación ambiental: a ser establecida por el Ministerio de Agricultura. - Autorización de Protocolos de Ensayos de Efi cacia para el registro, ampliación de uso y modifi cación de dosis de uso: ocho por ciento (8%) de la U.I.T. por cada U.E.B.; - Cambio o adición de país de origen de plaguicidas químicos de Uso Agrícola Registrados, Cambio o adición de Uso para los cuales se registró el Plaguicida Químico de Uso Agrícola y Reubicación del producto en una Categoría Toxicológica diferente a la original, diez por ciento (10%) de la U.I.T - Cambio o adición de Empresas fabricante o formuladora de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados cinco por ciento (5%) de la U.I.T - Por verifi cación analítica de las especifi caciones técnicas de plaguicidas registrados: treinta por ciento (30%) de la U.I.T, por producto a abonarse en el SENASA, de acuerdo al Plan Anual de verifi cación; - Certifi cado de Libre Comercialización de plaguicida Registrado: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; Cambio de nombre - Cambio de Titular de Registro de Plaguicida químico de uso Agrícola registrado: cinco por ciento (5%) de la U.I.T. Artículo 71.- Ensayos de efi cacia Los ensayos de efi cacia serán efectuados bajo protocolos establecidos y autorizados por el SENASA acordes con los Protocolos Patrón establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento .El SENASA tendrá la potestad de supervisar los ensayos en cualquier fase de ejecución. Para los efectos del Registro Nacional, ampliaciones de uso y modifi caciones de dosis de uso se deberá presentar para su aprobación un mínimo de dos (2) ensayos protocolizados, efectuados en diferentes condiciones agroecológicas o en dos campañas diferentes, o, el Certifi cado de Uso extendido por un profesional acreditado. Artículo 74.- Obligatoriedad de aceptar ensayos de efi cacia El SENASA aceptará los ensayos de efi cacia que sean de conocimiento público y los resultados de los ensayos de efi cacia realizados en otros países, cuando los protocolos que se utilicen estén en concordancia con el Protocolo Patrón contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento y correspondan a condiciones agroecológicas similares. Artículo 76.- Responsabilidad de la Autoridad Nacional Competente La responsabilidad de la evaluación inherente al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola recae en el SENASA. Para tal efecto, el SENASA realizará directamente la evaluación de los aspectos agronómicos, de verifi cación de especifi caciones técnicas y de residuos en productos agropecuarios asimismo, el SENASA requerirá la evaluación y dictamen técnico de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura de los aspectos ambientales, y de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en cuanto a los aspectos inherentes a los riesgos para la salud humana, así como el monitoreo de residuos de plaguicidas en alimentos procesados e industrializados. Artículo 77.- Evaluación autorizada o delegada La evaluación agronómica, toxicológica y ambiental podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, reconocidas técnicamente como evaluadores, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Decisión, el artículo 4 de la Ley y los artículos 5, 5A, 5B y 5C del presente Reglamento. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Decisión, para el análisis de riesgo-benefi cio, el SENASA basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, o en la opinión de los especialistas que sean convocados por el SENASA. En caso de no recibirse los dictámenes técnicos de las referidas autoridades dentro del plazo máximo previsto por el artículo 14 de la Ley, el SENASA deberá recurrir a la opinión de los especialistas que sean convocados. Artículo 80.- Procedimiento para la solicitud de confi dencialidad La parte interesada que solicite el tratamiento confi dencial de determinada información deberá indicar las razones por las cuales lo solicita y acompañar un resumen no confi dencial de dicha información, o una explicación de los motivos por los cuales ésta no pueda resumirse. En caso que la parte solicitante incumpla lo señalado en el párrafo anterior o que la información no califi que como confi dencial, el SENASA notifi cará motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediéndole un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que ésta pueda retirar los documentos que contengan la información sobre la cual haya recaído la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documentos serán incorporados al expediente público, salvo que se interponga recurso de apelación, en cuyo caso, se estará a las resultas de la decisión fi nal. La confi dencialidad de la información debe ser solicitada de manera expresa y razonada en la primera oportunidad en que se entreguen los documentos que la contenga. En caso de no solicitarse el tratamiento confi dencial, se presumirá que la información es pública. El tratamiento de la información confi dencial se sujetará a lo dispuesto por la Decisión 486 de la Comunidad Andina – Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 110.- Competencia y tipifi cación El SENASA está facultado para conocer de las infracciones contra el presente Reglamento e imponer las respectivas sanciones. Para tal efecto, se encuentran tipifi cadas como infracciones en el presente Reglamento, los actos en que se incurre al violar sus disposiciones, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley y en el Título IV del Reglamento de la Ley. Artículo 112.- Competencia para imponer sanciones Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicarán por Resolución Directoral, expedida por el órgano de línea del SENASA, cuando la infracción esté relacionada con los registros, permisos o autorizaciones que se administren desde el nivel central, o por Resolución Directoral expedida por los órganos ejecutivos del SENASA, cuando la infracción esté relacionada con los registros que se expiden en su circunscripción territorial. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Inspecciones El SENASA, en los puntos de ingreso al país, efectuará la inspección, en forma aleatoria, de los plaguicidas químicos de uso agrícola importados, verifi cando el peso, nombre comercial y común del producto importado, y