Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

experimentacion Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA 20% UIT y 10% de la UIT por su renovacion - Por registro nacional de plaguicida quimico de uso agricola: + 90% U.l.T cuando la evaluacion agronomica y fisico quimica sea efectuada por el SENASA. + 10% U.I.T cuando la evaluacion agronomica y fisico quimica sea efectuada por una persona autorizada o delegada por el SENASA. * Por evaluacion toxicologica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. * Por evaluacion ambiental: a ser establecida por el Ministerio de Agricultura. - Por re - evaluacion de producto comercial registrado: * Por re-evaluacion de aspectos agronomicos, revision y evaluacion de especificaciones tecnicas: cincuenta por ciento (50%) de la U.I.T., a ser abonado al SENASA. * Por re-evaluacion toxicologica: a ser establecida por el Ministerio de Salud. * Por re-evaluacion ambiental: a ser establecida por el Ministerio de Agricultura. - Autorizacion de Protocolos de Ensayos de Eficacia para el registro, ampliacion de uso y modificacion de dosis de uso: ocho por ciento (8%) de la U.I.T. por cada U.E.B.; - Cambio o adicion de MORDAZA de origen de plaguicidas quimicos de Uso MORDAZA Registrados, Cambio o adicion de Uso para los cuales se registro el Plaguicida Quimico de Uso MORDAZA y Reubicacion del producto en una Categoria Toxicologica diferente a la original, diez por ciento (10%) de la U.I.T - Cambio o adicion de Empresas fabricante o formuladora de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados cinco por ciento (5%) de la U.I.T - Por verificacion analitica de las especificaciones tecnicas de plaguicidas registrados: treinta por ciento (30%) de la U.I.T, por producto a abonarse en el SENASA, de acuerdo al Plan Anual de verificacion; - Certificado de Libre Comercializacion de plaguicida Registrado: cinco por ciento (5%) de la U.I.T.; Cambio de nombre - Cambio de Titular de Registro de Plaguicida quimico de uso MORDAZA registrado: cinco por ciento (5%) de la U.I.T. Articulo 71.- Ensayos de eficacia Los ensayos de eficacia seran efectuados bajo protocolos establecidos y autorizados por el SENASA acordes con los Protocolos Patron establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento .El SENASA tendra la potestad de supervisar los ensayos en cualquier fase de ejecucion. Para los efectos del Registro Nacional, ampliaciones de uso y modificaciones de dosis de uso se debera presentar para su aprobacion un minimo de dos (2) ensayos protocolizados, efectuados en diferentes condiciones agroecologicas o en dos campanas diferentes, o, el Certificado de Uso extendido por un profesional acreditado. Articulo 74.- Obligatoriedad de aceptar ensayos de eficacia El SENASA aceptara los ensayos de eficacia que MORDAZA de conocimiento publico y los resultados de los ensayos de eficacia realizados en otros paises, cuando los protocolos que se utilicen esten en concordancia con el Protocolo Patron contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento y correspondan a condiciones agroecologicas similares. Articulo 76.- Responsabilidad de la Autoridad Nacional Competente La responsabilidad de la evaluacion inherente al registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA recae en el SENASA. Para tal efecto, el SENASA realizara directamente la evaluacion de los aspectos agronomicos, de verificacion de especificaciones tecnicas y de residuos en productos agropecuarios asimismo, el SENASA

requerira la evaluacion y dictamen tecnico de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura de los aspectos ambientales, y de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en cuanto a los aspectos inherentes a los riesgos para la salud humana, asi como el monitoreo de residuos de plaguicidas en alimentos procesados e industrializados. Articulo 77.- Evaluacion autorizada o delegada La evaluacion agronomica, toxicologica y ambiental podra ser realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, reconocidas tecnicamente como evaluadores, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 54 de la Decision, el articulo 4 de la Ley y los articulos 5, 5A, 5B y 5C del presente Reglamento. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 54 de la Decision, para el analisis de riesgo-beneficio, el SENASA basara su decision en los dictamenes tecnicos emitidos por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, o en la opinion de los especialistas que MORDAZA convocados por el SENASA. En caso de no recibirse los dictamenes tecnicos de las referidas autoridades dentro del plazo MORDAZA previsto por el articulo 14 de la Ley, el SENASA debera recurrir a la opinion de los especialistas que MORDAZA convocados. Articulo 80.- Procedimiento para la solicitud de confidencialidad La parte interesada que solicite el tratamiento confidencial de determinada informacion debera indicar las razones por las cuales lo solicita y acompanar un resumen no confidencial de dicha informacion, o una explicacion de los motivos por los cuales esta no pueda resumirse. En caso que la parte solicitante incumpla lo senalado en el parrafo anterior o que la informacion no califique como confidencial, el SENASA notificara motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediendole un plazo improrrogable de diez (10) dias habiles para que esta pueda retirar los documentos que contengan la informacion sobre la cual MORDAZA recaido la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documentos seran incorporados al expediente publico, salvo que se interponga recurso de apelacion, en cuyo caso, se estara a las resultas de la decision final. La confidencialidad de la informacion debe ser solicitada de manera expresa y razonada en la primera oportunidad en que se entreguen los documentos que la contenga. En caso de no solicitarse el tratamiento confidencial, se presumira que la informacion es publica. El tratamiento de la informacion confidencial se sujetara a lo dispuesto por la Decision 486 de la Comunidad MORDAZA ­ Regimen Comun sobre Propiedad Industrial. Articulo 110.- Competencia y tipificacion El SENASA esta facultado para conocer de las infracciones contra el presente Reglamento e imponer las respectivas sanciones. Para tal efecto, se encuentran tipificadas como infracciones en el presente Reglamento, los actos en que se incurre al violar sus disposiciones, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley y en el Titulo IV del Reglamento de la Ley. Articulo 112.- Competencia para imponer sanciones Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicaran por Resolucion Directoral, expedida por el organo de linea del SENASA, cuando la infraccion este relacionada con los registros, permisos o autorizaciones que se administren desde el nivel central, o por Resolucion Directoral expedida por los organos ejecutivos del SENASA, cuando la infraccion este relacionada con los registros que se expiden en su circunscripcion territorial. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Inspecciones El SENASA, en los puntos de ingreso al MORDAZA, efectuara la inspeccion, en forma aleatoria, de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA importados, verificando el peso, nombre comercial y comun del producto importado, y

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