Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

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publico a la informacion geoespacial y los registros administrativos, generados por los organismos publicos tecnico-cientificos, relacionados con la Gestion del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los organos y entidades publicas que corresponda. Proponer al ente rector los mecanismos de coordinacion, participacion, evaluacion y seguimiento necesarios para que las entidades publicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres de su competencia. Supervisar la implementacion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo de desastres. Promover que las entidades publicas desarrollen e implementen politicas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimacion, prevencion y reduccion del riesgo de desastres. Otras que disponga el reglamento. CAPITULO IV INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)

CAPITULO V GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres, en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las maximas autoridades responsables de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestion del riesgo de desastres. 14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad. Esta funcion es indelegable. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonizacion de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulacion con la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres en la gestion del desarrollo, en el ambito de su competencia politico administrativa, con el apoyo de las demas entidades publicas y con la participacion del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atencion en el riesgo existente y, por tanto, en la gestion correctiva. 14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan informacion tecnica y cientifica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo estan obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres, segun la normativa del ente rector. La informacion generada es de acceso gratuito para las entidades publicas. CAPITULO VI CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO (CEPLAN) Articulo 15º.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) El Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gestion del Riesgo de Desastres en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional. Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) debe: a. Incluir la Gestion del Riesgo de Desastres en las metodologias e instrumentos tecnicos relacionados a la planificacion estrategica del desarrollo nacional armonico, sustentable, sostenido y descentralizado del pais. Promover el fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estrategico mediante la cooperacion y acuerdos entre los sectores

Articulo 13º.- Definicion y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es un organismo publico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en lo referente a preparacion, respuesta y rehabilitacion. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion, promoviendo su implementacion. Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una optima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atencion de personas afectadas, asi como la rehabilitacion de los servicios basicos indispensables. Conducir y coordinar, con las entidades publicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitacion de las areas afectadas. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos tecnicos que las entidades publicas puedan utilizar para la planificacion, organizacion, ejecucion y seguimiento de las acciones de preparacion, respuesta y rehabilitacion. Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participacion de las diferentes entidades publicas en este. Asimismo, brindar el apoyo tecnico y estrategico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales la evaluacion de danos y el analisis de necesidades en caso de desastre y generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia. Supervisar la implementacion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion. Promover que las entidades publicas desarrollen e implementen politicas, instrumentos y normativas relacionadas con la preparacion, respuesta y rehabilitacion. Otras que disponga el reglamento.

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