TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436459 y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos. e. Velar por el cumplimiento de las políticas e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. f. Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci. g. Aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda. En las materias que involucran aspectos de competencia de otros sistemas administrativos y funcionales coordinar con los entes rectores de los mismos, el desarrollo y aprobación de disposiciones normativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sinagerd. h. Coordinar con las entidades públicas para que emitan y velen por el cumplimiento de la normativa relacionada con el uso y ocupación del territorio, las normas de edifi cación y demás regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gestión del Riesgo de Desastres. i. Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organismos públicos técnico-científi cos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fi n, con los órganos y entidades públicas que corresponda. j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y fi nanciero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley. k. Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. l. Informar al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, anualmente y cuando dicho consejo nacional lo requiera, sobre la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 11º.- Defi nición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fi n de garantizar su adecuado funcionamiento. b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada. 11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por: a. El Presidente de la República, quien lo preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. c. El Ministro de Economía y Finanzas. d. El Ministro de Defensa. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Educación. g. El Ministro del Interior. h. El Ministro del Ambiente. i. El Ministro de Agricultura. j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Presidente de la República puede convocar a otros ministros o a otras entidades públicas, privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera. CAPÍTULO III CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED) Artículo 12º.- Defi nición y funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimación, prevención y reducción del riesgo. b. Proponer al ente rector los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, sobre la base de la información a que se refi ere el literal i) del párrafo 5.3 del artículo 5º de la presente Ley. c. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo de desastres promoviendo su implementación. d. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identifi car los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. e. Establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. f. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. g. Establecer mecanismos que faciliten el acceso