Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuales de sus miembros se mantienen activos durante el periodo determinado y que miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoria tecnica especializada.

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y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que MORDAZA indispensables para los procesos. Velar por el cumplimiento de las politicas e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres. Desarrollar acciones y establecer mecanismos especificos y permanentes de coordinacion que aseguren una adecuada articulacion de las funciones del Cenepred y del Indeci. Aprobar directivas y lineamientos en los ambitos relacionados con la Gestion del Riesgo de Desastres, con la opinion favorable previa del Cenepred y del Indeci, segun corresponda. En las materias que involucran aspectos de competencia de otros sistemas administrativos y funcionales coordinar con los entes rectores de los mismos, el desarrollo y aprobacion de disposiciones normativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sinagerd. Coordinar con las entidades publicas para que emitan y velen por el cumplimiento de la normativa relacionada con el uso y ocupacion del territorio, las normas de edificacion y demas regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gestion del Riesgo de Desastres. Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres, generado por los organismos publicos tecnico-cientificos relacionados con la Gestion del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los organos y entidades publicas que corresponda. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstruccion, sobre la base de un analisis de vulnerabilidades, danos y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el MORDAZA de subsidiariedad, segun lo establecido en la presente Ley. Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres. Informar al Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, anualmente y cuando dicho consejo nacional lo requiera, sobre la implementacion de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

11.2 El Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres esta integrado por: a. El Presidente de la Republica, quien lo preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaria Tecnica. c. El Ministro de Economia y Finanzas. d. El Ministro de Defensa. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Educacion. g. El Ministro del Interior. h. El Ministro del Ambiente. i. El Ministro de Agricultura. j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. k. El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Presidente de la Republica puede convocar a otros ministros o a otras entidades publicas, privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera. CAPITULO III CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVENCION Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED) Articulo 12º.- Definicion y funciones del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred) El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred) es un organismo publico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimacion, prevencion y reduccion del riesgo. Proponer al ente rector los lineamientos de politica para el MORDAZA de reconstruccion, sobre la base de la informacion a que se refiere el literal i) del parrafo 5.3 del articulo 5º de la presente Ley. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de estimacion, prevencion y reduccion de riesgo de desastres promoviendo su implementacion. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestion del Riesgo de Desastres. Establecer los lineamientos para la elaboracion de planes de prevencion y reduccion del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generacion de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestion del desarrollo sostenible. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos tecnicos que las entidades publicas puedan utilizar para la planificacion, organizacion, ejecucion y seguimiento de las acciones de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo de desastres. Establecer mecanismos que faciliten el acceso

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d. Articulo 11º.- Definicion, funciones y composicion del Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres 11.1 El Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres es el organo de MORDAZA nivel de decision politica y de coordinacion estrategica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres en el pais. Tiene las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementacion de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. b. En situacion de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinacion y decision politica, en coordinacion con el Centro de

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