Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

en un lugar visible y facilmente accesible al publico, como minimo, un Aviso del Libro de Reclamaciones, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. En los casos en que el proveedor cuente con varios establecimientos comerciales, la obligacion de exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones se extiende a cada uno de ellos. Articulo 10º.- Implementacion del Libro de Reclamaciones El plazo de implementacion del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente norma. Articulo INDECOPI 11º.Remision de informacion al

de naturaleza fisica, a la direccion electronica que se informara en la pagina web del INDECOPI: www.indecopi. gob.pe, sin perjuicio de la facultad del INDECOPI de fiscalizar posteriormente la veracidad de la informacion proporcionada. 11.6. Los proveedores que empleen el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberan remitir al INDECOPI las Hojas de Reclamaciones de naturaleza virtual respectivas o el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual a la direccion electronica que se informara en la pagina web del INDECOPI: www.indecopi. gob.pe Articulo 12º.- Conservacion de las Hojas de Reclamaciones por parte de los proveedores El proveedor debera conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza fisica o virtual registradas por los consumidores por el lapso de dos (2) anos desde la fecha de registro de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones. En caso de perdida o extravio de alguna Hoja de Reclamacion o del Libro de Reclamaciones, el proveedor debera comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. Articulo 13º.- Limitacion para solucion de controversias La formulacion de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitacion alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solucion de controversias ni constituye una via previa necesaria para interponer una denuncia por infraccion a las normas de proteccion al consumidor ante el INDECOPI. El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vias. Articulo 14º.- Responsabilidad administrativa El proveedor tendra responsabilidad administrativa por cualquier comportamiento que transgreda las disposiciones establecidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en los Articulos 104º y 108º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; o de la MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 15º.- Autoridad competente y Sanciones El INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, asi como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; o de la MORDAZA que la modifique o sustituya.

11.1. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) podra solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones detalladas en el Articulo 4º y 5º del presente Reglamento. El proveedor debera remitir la informacion solicitada en el plazo establecido en el requerimiento efectuado por la autoridad administrativa, el cual no puede ser menor a tres (3) dias habiles, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; o de la MORDAZA que la modifique o sustituya. 11.2. En los casos en que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el INDECOPI requiera las copias de las Hojas de Reclamaciones detalladas en el Articulo 4º y 5º del presente Reglamento al momento de efectuar una verificacion, la documentacion debera ser entregada en ese momento sin dilacion. 11.3. Los proveedores que cuenten con establecimientos comerciales que se encuentran en MORDAZA deberan remitir las Hojas de Reclamaciones respectivas o el Libro de Reclamaciones al INDECOPI sede MORDAZA Sur o al INDECOPI sede MORDAZA Norte, de acuerdo a la determinacion de competencia territorial correspondiente, conforme a las Directivas del INDECOPI vigentes en la materia. 11.4. Los proveedores que cuenten con establecimientos comerciales que se encuentren fuera de MORDAZA deberan remitir las Hojas de Reclamaciones respectivas o el Libro de Reclamaciones a la Oficina Regional del INDECOPI que corresponda en funcion de la determinacion de competencia territorial correspondiente, conforme a las Directivas del INDECOPI vigentes en la materia. 11.5. El proveedor tiene la posibilidad de dar cumplimiento a esta obligacion remitiendo en forma virtual las Hojas de Reclamaciones o el Libro de Reclamaciones

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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