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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436470 deberá iniciarse, dentro de los diez años siguientes a la fecha antes mencionada, plazo que aún se encuentra en vigencia; Que, asimismo, el artículo segundo de la Decisión 684 ha reformado el término “Revaluación” del Glosario del Anexo I de la Decisión 436, defi niéndolo como un proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, o sea el SENASA, de ofi cio o a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y benefi cios de un plaguicida registrado antes de la entrada en vigencia de dicha Decisión. Este proceso se aplica igualmente para las revisiones de plaguicidas que el SENASA requiera en la realización de sus programas post registro; Que, por la Disposición Transitoria Única de la Decisión 684, se establece un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena, para que la Comisión de la Comunidad Andina actualice los alcances de la Decisión 436; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0475-2010- AG de fecha 21 de julio de 2010 se creó la Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000- AG, sus normas modifi catorias y complementarias, para armonizarlo con la normativa de la Comunidad Andina; Que, la mencionada Comisión ha terminado de efectuar el trabajo encomendado y cumplido con emitir el Informe Técnico conteniendo los resultados de sus actividades y la propuesta de modifi cación de dicho Reglamento, que incluye la derogatoria expresa de aquellas disposiciones que no se adecuan a la normativa de la Comunidad Andina, la simplifi cación de los procedimientos administrativos de registros, la reducción del tiempo de atención de los usuarios y la promoción de la competencia en el mercado de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, asimismo es necesario establecer una normativa complementaria que se aplique de acuerdo a un criterio de estricta igualdad y equidad entre todos los agentes económicos, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas y procedimientos para el registro y control de insumos agrarios, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente, en las condiciones autorizadas de conformidad con las Decisiones 436 y 483, fomentando y promoviendo la competitividad en el agro nacional y optimizando los servicios prestados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Artículo 2º.- Normas comunes al registro de insumos agrarios 2.1. Alcance de la competencia.- Para efectos del registro de insumos agrarios, el alcance de la competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en su condición de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, alcanza exclusivamente a los aspectos en la gestión de los insumos agrarios, siendo la fi nalidad pública de su actuación el prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente, facilitando a la vez el comercio. 2.2. Califi cación en acto único.- El procedimiento de registro de insumos agrarios se caracteriza por su califi cación en acto único, lo que implica que el SENASA debe advertir al administrado todos los defectos u omisiones de la solicitud en una única oportunidad. El acto único comprende todas las acciones realizadas hasta el efectivo y completo levantamiento de todos los defectos u omisiones planteados por el SENASA. 2.3. Privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos de registro de insumos agrarios se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior de los expedientes tramitados reservándose el SENASA, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 2.4. Procedimientos electrónicos.- Todos los procedimientos relacionados con el registro de insumos agrarios podrán realizarse, a elección del administrado, de manera presencial o mediante la utilización de plataformas informáticas virtuales, esto es, sin requerir la presencia física del administrado ni la presentación física de documentos. Asimismo, en todos estos procedimientos, los administrados podrán elegir realizar los pagos de los derechos correspondientes, a través del sistema de pago en línea bancario utilizando tarjetas de crédito. El SENASA deberá publicar en su portal institucional estos derechos de los administrados Artículo 3º.- Modifi caciones al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Modifíquese los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16, 29, 43, 53, 54, 71, 74, 76, 77, 80, 110, 112, la Quinta y la Sexta Disposiciones Complementarias, la Segunda Disposición Transitoria, y los Anexos 1 y 2 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2000-AG, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Decisión 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Título III del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y el Título III del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Artículo 3.- Defi niciones Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Decisión, se entenderá que es a la Decisión 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, cuando se haga mención al Manual, se entenderá que es al Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, y cuando se haga mención al Reglamento de la Ley, se entenderá que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las defi niciones contenidas en la Decisión, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas de orden público de alcance y aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, en el ámbito del registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, en todo el territorio nacional. Artículo 5.- Autoridad Nacional Competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional Competente para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento.