Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

436470

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

debera iniciarse, dentro de los diez anos siguientes a la fecha MORDAZA mencionada, plazo que aun se encuentra en vigencia; Que, asimismo, el articulo MORDAZA de la Decision 684 ha reformado el termino "Revaluacion" del Glosario del Anexo I de la Decision 436, definiendolo como un MORDAZA tecnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, o sea el SENASA, de oficio o a solicitud del interesado, evalua nuevamente los riesgos y beneficios de un plaguicida registrado MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha Decision. Este MORDAZA se aplica igualmente para las revisiones de plaguicidas que el SENASA requiera en la realizacion de sus programas post registro; Que, por la Disposicion Transitoria Unica de la Decision 684, se establece un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para que la Comision de la Comunidad MORDAZA actualice los alcances de la Decision 436; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0475-2010AG de fecha 21 de MORDAZA de 2010 se creo la Comision Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000AG, sus normas modificatorias y complementarias, para armonizarlo con la normativa de la Comunidad Andina; Que, la mencionada Comision ha terminado de efectuar el trabajo encomendado y cumplido con emitir el Informe Tecnico conteniendo los resultados de sus actividades y la propuesta de modificacion de dicho Reglamento, que incluye la derogatoria expresa de aquellas disposiciones que no se adecuan a la normativa de la Comunidad MORDAZA, la simplificacion de los procedimientos administrativos de registros, la reduccion del tiempo de atencion de los usuarios y la promocion de la competencia en el MORDAZA de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, asimismo es necesario establecer una normativa complementaria que se aplique de acuerdo a un criterio de estricta igualdad y equidad entre todos los agentes economicos, De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas y procedimientos para el registro y control de insumos agrarios, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar danos a la salud y el ambiente, en las condiciones autorizadas de conformidad con las Decisiones 436 y 483, fomentando y promoviendo la competitividad en el agro nacional y optimizando los servicios prestados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Articulo 2º.- Normas comunes al registro de insumos agrarios 2.1. Alcance de la competencia.- Para efectos del registro de insumos agrarios, el alcance de la competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en su condicion de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, alcanza exclusivamente a los aspectos en la gestion de los insumos agrarios, siendo la finalidad publica de su actuacion el prevenir y minimizar danos a la salud y el ambiente, facilitando a la vez el comercio. 2.2. Calificacion en acto unico.- El procedimiento de registro de insumos agrarios se caracteriza por su calificacion en acto unico, lo que implica que el SENASA debe advertir al administrado todos los defectos u omisiones de la solicitud en una unica oportunidad. El acto unico comprende todas las acciones realizadas hasta el efectivo y completo levantamiento de todos los defectos u omisiones planteados por el SENASA. 2.3. Privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos de registro de insumos

agrarios se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior de los expedientes tramitados reservandose el SENASA, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. 2.4. Procedimientos electronicos.- Todos los procedimientos relacionados con el registro de insumos agrarios podran realizarse, a eleccion del administrado, de manera presencial o mediante la utilizacion de plataformas informaticas virtuales, esto es, sin requerir la presencia fisica del administrado ni la MORDAZA fisica de documentos. Asimismo, en todos estos procedimientos, los administrados podran elegir realizar los pagos de los derechos correspondientes, a traves del sistema de pago en linea bancario utilizando tarjetas de credito. El SENASA debera publicar en su MORDAZA institucional estos derechos de los administrados Articulo 3º.- Modificaciones al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA Modifiquese los articulos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16, 29, 43, 53, 54, 71, 74, 76, 77, 80, 110, 112, la MORDAZA y la Sexta Disposiciones Complementarias, la MORDAZA Disposicion Transitoria, y los Anexos 1 y 2 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162000-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento de la Decision 436 ­ MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, el Manual Tecnico MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y el Titulo III del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Articulo 3.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Decision, se entendera que es a la Decision 436 ­ MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, cuando se haga mencion al Manual, se entendera que es al Manual Tecnico MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, cuando se haga mencion a la Ley, se entendera que es a la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, y cuando se haga mencion al Reglamento de la Ley, se entendera que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en la Decision, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 4.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece normas de orden publico de alcance y aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito del registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, en todo el territorio nacional. Articulo 5.- Autoridad Nacional Competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional Competente para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decision, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.