Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436471

El SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones vinculadas a la evaluacion de riesgo de plaguicidas, a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales vinculados con el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, a fin de asegurar el cumplimiento de la Decision, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento. Para los efectos del procedimiento de registro, toda persona delegada o autorizada actuara por cuenta y en nombre del SENASA contando con potestades de entidad oficial en materia de evaluacion de riesgo de plaguicidas quimicos de uso agricola. Los procedimientos especificos para este fin seran aprobados por el SENASA en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario. Articulo 6.- Mecanismos de interaccion En aplicacion del articulo 5º de la Decision, el SENASA, como Autoridad Nacional Competente y ente rector en materia de registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, establecera los mecanismos de interaccion entre las autoridades de salud y ambiente, que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control de plaguicidas quimicos de uso agricola. El establecimiento de dichos mecanismos de interaccion no afecta la responsabilidad exclusiva del SENASA en todas las etapas del procedimiento de registro, en su condicion de unica Autoridad Nacional Competente. Articulo 9.- Registros El Servicio Nacional de Sanidad Agraria conducira el Registro donde obligatoriamente se inscribiran: - Las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y/o comercializar plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, - Los experimentadores de ensayos de eficacia. - Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas. La inscripcion en el registro de experimentadores de ensayos de eficacia es gratuita y se tramita como procedimiento de aprobacion automatica. Articulo 10.- Competencia Los registros de nivel nacional seran conducidos por el organo de linea del SENASA, siendo los siguientes: - Fabricante; formulador; importador; exportador; envasador y distribuidor - Experimentadores de ensayos de eficacia. - Laboratorios de Control de Calidad y Analisis de plaguicidas Los registros de nivel regional estaran a cargo de los Organos Desconcentrados del SENASA, siendo los siguientes: - Establecimientos comerciales - Almacenes o depositos, La inscripcion en los registros de nivel nacional y regional deben ser obtenidas obligatoriamente MORDAZA del inicio de cualquiera de dichas actividades. Los registros tendran vigencia indefinida. En el caso de los experimentadores de ensayos de eficacia y los laboratorios de control de calidad y analisis, los informes o certificados emitidos en contravencion al presente articulo, no tendran ninguna validez para los tramites de registro. Articulo 12.- Requisitos para el registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores Para efectos de los registros de personas naturales o juridicas como fabricantes, formuladoras, importadoras, exportadoras, envasadoras y distribuidoras, el interesado presentara al SENASA los requisitos indicados en el articulo 11º de la Decision, de acuerdo al detalle que aparece en el Anexo 1A del presente Reglamento y realizara el pago por los derechos respectivos.

Articulo 16.- Asesores tecnicos Las personas naturales o juridicas que se registren ante el SENASA, a excepcion de los almacenes, deben contar con un Asesor Tecnico, ingeniero agronomo o biologo con especialidad en proteccion vegetal, quienes tendran la responsabilidad ante el SENASA de la parte tecnica en lo relacionado a las gestiones de su representada y del asesoramiento tecnico a los usuarios de sus productos. Articulo 29.- Requisitos para el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA Para la obtencion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, el solicitante adjuntara la informacion senalada en el articulo 18º de la Decision. Asimismo, acompanara el comprobante de pago por los derechos respectivos, expedido por el SENASA. Se debera adjuntar un original y una MORDAZA en formato digital del expediente tecnico de registro, salvo cuando el expediente sea presentado a traves de la plataforma informatica virtual del SENASA. El procedimiento para la obtencion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA se encuentra descrito en el Anexo 2 de este Reglamento. Para el registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA cuyo ingrediente activo cuente con Registro Nacional en el MORDAZA, el organo de linea competente del SENASA, debera aplicar criterios de gradualidad y/o especificidad, de acuerdo a lo senalado en la Decision 436 y la Resolucion 630. El titular del registro podra aplicar al procedimiento tomando en cuenta la gradualidad y/o especificidad donde se incluye los criterios para un registro simplificado de registro indicado en los articulos 29A, 29B y 29C del presente Reglamento, ambos dentro del MORDAZA de la Decision. El plazo MORDAZA para el registro bajo los criterios indicados en los articulos 29A, 29B y 29C es de sesenta (60) dias habiles. Articulo 43.- Ampliacion del MORDAZA de origen Podra solicitarse la ampliacion del MORDAZA de origen de un producto registrado, sin que esto constituya la anulacion del anterior MORDAZA de origen. El interesado acompanara a su solicitud los siguientes documentos: - Certificado de analisis cualitativo y cuantitativo. - Declaracion jurada, indicando que ambos productos son iguales por reunir las mismas propiedades fisicas, quimicas y toxicologicas. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Pago del derecho respectivo. Articulo 53.- Publicacion de la relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados El SENASA publicara mensualmente en su MORDAZA institucional la relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados durante el mes anterior. De igual manera, publicara en su MORDAZA institucional, en el mes de enero de cada ano, la relacion de productos con registro vigente y la relacion anual de los plaguicidas severamente restringidos, prohibidos y cancelados. Articulo 54.- Derechos Los derechos por inscripciones de personas naturales y juridicas, registro de plaguicidas experimentales, para uso propio y comerciales; renovaciones y re-evaluaciones del Registro, ampliacion de uso y MORDAZA de origen, asi como las actividades de supervision, y control de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que ejerza la Autoridad se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Registro de importador, exportador, distribuidor, fabricante, formulador o envasador de plaguicida quimico de uso agricola. 20% UIT. - Registro de Establecimientos Comerciales, Almacenes o depositos de plaguicidas quimicos de uso agricola: 10% UIT - Por Registro de Laboratorio de Plaguicidas: treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; - Permiso para Experimentacion de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA y Renovacion del permiso para

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