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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436471 El SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones vinculadas a la evaluación de riesgo de plaguicidas, a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales vinculados con el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Decisión, el Manual, la Ley, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento. Para los efectos del procedimiento de registro, toda persona delegada o autorizada actuará por cuenta y en nombre del SENASA contando con potestades de entidad ofi cial en materia de evaluación de riesgo de plaguicidas químicos de uso agrícola. Los procedimientos específi cos para este fi n serán aprobados por el SENASA en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 6.- Mecanismos de interacción En aplicación del artículo 5º de la Decisión, el SENASA, como Autoridad Nacional Competente y ente rector en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, establecerá los mecanismos de interacción entre las autoridades de salud y ambiente, que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. El establecimiento de dichos mecanismos de interacción no afecta la responsabilidad exclusiva del SENASA en todas las etapas del procedimiento de registro, en su condición de única Autoridad Nacional Competente. Artículo 9.- Registros El Servicio Nacional de Sanidad Agraria conducirá el Registro donde obligatoriamente se inscribirán: - Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y/o comercializar plaguicidas químicos de uso agrícola, - Los experimentadores de ensayos de efi cacia. - Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas. La inscripción en el registro de experimentadores de ensayos de efi cacia es gratuita y se tramita como procedimiento de aprobación automática. Artículo 10.- Competencia Los registros de nivel nacional serán conducidos por el órgano de línea del SENASA, siendo los siguientes: - Fabricante; formulador; importador; exportador; envasador y distribuidor - Experimentadores de ensayos de efi cacia. - Laboratorios de Control de Calidad y Análisis de plaguicidas Los registros de nivel regional estarán a cargo de los Órganos Desconcentrados del SENASA, siendo los siguientes: - Establecimientos comerciales - Almacenes o depósitos, La inscripción en los registros de nivel nacional y regional deben ser obtenidas obligatoriamente antes del inicio de cualquiera de dichas actividades. Los registros tendrán vigencia indefi nida. En el caso de los experimentadores de ensayos de efi cacia y los laboratorios de control de calidad y análisis, los informes o certifi cados emitidos en contravención al presente artículo, no tendrán ninguna validez para los trámites de registro. Artículo 12.- Requisitos para el registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores Para efectos de los registros de personas naturales o jurídicas como fabricantes, formuladoras, importadoras, exportadoras, envasadoras y distribuidoras, el interesado presentará al SENASA los requisitos indicados en el artículo 11º de la Decisión, de acuerdo al detalle que aparece en el Anexo 1A del presente Reglamento y realizará el pago por los derechos respectivos. Artículo 16.- Asesores técnicos Las personas naturales o jurídicas que se registren ante el SENASA, a excepción de los almacenes, deben contar con un Asesor Técnico, ingeniero agrónomo o biólogo con especialidad en protección vegetal, quienes tendrán la responsabilidad ante el SENASA de la parte técnica en lo relacionado a las gestiones de su representada y del asesoramiento técnico a los usuarios de sus productos. Artículo 29.- Requisitos para el registro de un plaguicida químico de uso agrícola Para la obtención del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, el solicitante adjuntará la información señalada en el artículo 18º de la Decisión. Asimismo, acompañará el comprobante de pago por los derechos respectivos, expedido por el SENASA. Se deberá adjuntar un original y una copia en formato digital del expediente técnico de registro, salvo cuando el expediente sea presentado a través de la plataforma informática virtual del SENASA. El procedimiento para la obtención del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola se encuentra descrito en el Anexo 2 de este Reglamento. Para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola cuyo ingrediente activo cuente con Registro Nacional en el país, el órgano de línea competente del SENASA, deberá aplicar criterios de gradualidad y/o especifi cidad, de acuerdo a lo señalado en la Decisión 436 y la Resolución 630. El titular del registro podrá aplicar al procedimiento tomando en cuenta la gradualidad y/o especifi cidad donde se incluye los criterios para un registro simplifi cado de registro indicado en los artículos 29A, 29B y 29C del presente Reglamento, ambos dentro del marco de la Decisión. El plazo máximo para el registro bajo los criterios indicados en los artículos 29A, 29B y 29C es de sesenta (60) días hábiles. Artículo 43.- Ampliación del país de origen Podrá solicitarse la ampliación del país de origen de un producto registrado, sin que esto constituya la anulación del anterior país de origen. El interesado acompañará a su solicitud los siguientes documentos: - Certifi cado de análisis cualitativo y cuantitativo. - Declaración jurada, indicando que ambos productos son iguales por reunir las mismas propiedades físicas, químicas y toxicológicas. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Pago del derecho respectivo. Artículo 53.- Publicación de la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados El SENASA publicará mensualmente en su portal institucional la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados durante el mes anterior. De igual manera, publicará en su portal institucional, en el mes de enero de cada año, la relación de productos con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas severamente restringidos, prohibidos y cancelados. Artículo 54.- Derechos Los derechos por inscripciones de personas naturales y jurídicas, registro de plaguicidas experimentales, para uso propio y comerciales; renovaciones y re-evaluaciones del Registro, ampliación de uso y país de origen, así como las actividades de supervisión, y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola que ejerza la Autoridad se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Registro de importador, exportador, distribuidor, fabricante, formulador o envasador de plaguicida químico de uso agrícola. 20% UIT. - Registro de Establecimientos Comerciales, Almacenes o depósitos de plaguicidas químicos de uso agrícola: 10% UIT - Por Registro de Laboratorio de Plaguicidas: treinta por ciento (30%) de la U.I.T.; - Permiso para Experimentación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Renovación del permiso para