Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

436462

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

b. c.

d.

e.

estrategicos vinculados a la Gestion del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el MORDAZA del presupuesto por resultado. La estrategia de gestion financiera del riesgo de desastres, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, con cobertura a nivel nacional. Los mecanismos de coordinacion, decision, comunicacion y gestion de la informacion en situaciones de impacto de desastres son desarrollados en el reglamento de la presente Ley. Es obligatoria la participacion de las instituciones y organizaciones vinculadas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinacion respectivos, fomentando la participacion de actores institucionales, de la sociedad civil organizada y del sector privado. Asimismo, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y de la MORDAZA Roja Peruana. El Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres, que incluye la generacion y articulacion del conocimiento sobre las caracteristicas y el estado actual o probable de peligros, su distribucion espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dimensionamiento del riesgo. Considera tanto la informacion tecnico-cientifica y especializada, asi como el saber historico y tradicional de las poblaciones expuestas. La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace uso de una frecuencia reservada para el Estado comprendida en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, administrada por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP), con la finalidad de mantener permanentemente informada a la poblacion sobre temas vinculados a la preparacion, respuesta y rehabilitacion frente a los peligros, emergencias y desastres naturales. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

temporal o definitiva de establecimientos y demolicion, a quienes transgredan la presente Ley. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposicion de la situacion alterada a su estado anterior, asi como la indemnizacion por los danos y el perjuicio ocasionado. La imposicion de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobacion mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) dias habiles contado a partir de la publicacion de la misma. SEGUNDA.- Implementacion de la estructura funcional A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparacion, respuesta y rehabilitacion, como parte de la Gestion del Riesgo de Desastres, se autoriza al Indeci a adecuar su estructura organica a las funciones establecidas en la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El Programa de Reduccion de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El MORDAZA (Preven) se constituye en el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizandose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Asimismo, se aprueba la estructura organica del Cenepred. Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles contado a partir de la publicacion del reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Recursos para la implementacion del Sinagerd Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujecion a los principios constitucionales de equilibrio y programacion presupuestaria, las reglas macro fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la implementacion de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley. CUARTA.- Coordinacion con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilizacion Nacional creada por la Ley num. 28101, Ley de Movilizacion Nacional, y su reglamento, segun corresponda en el ambito de sus competencias. QUINTA.- Propuestas de las organizaciones politicas en materia de Gestion del Riesgo de Desastres Las organizaciones politicas incluyen en su ideario o programa de partido, propuestas en materia de Gestion del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia. SEXTA.- Planes de prevencion y atencion de desastres El Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, asi como los demas planes derivados de dicho plan nacional, aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia en lo relativo a la preparacion, respuesta y rehabilitacion, hasta la aprobacion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley. SEPTIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

Articulo 20º.- Infracciones 20.1 Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y empleados publicos en general, asi como las personas naturales y juridicas, en contra de lo establecido en la presente Ley. 20.2 Constituyen infracciones las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. b. El incumplimiento de las normas tecnicas de seguridad en defensa civil. c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones de inspeccion de las entidades que conforman el Sinagerd. d. La omision de la implementacion de las medidas correctivas contenidas en los informes tecnicos de las entidades del Sinagerd. e. La MORDAZA de documentacion fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas tecnicas en Gestion del Riesgo de Desastres. f. Consignar informacion falsa. g. Otras que se establezcan por ley o MORDAZA expresa. Articulo 21º.- Sanciones En los casos que la presente Ley o su reglamento lo senalen, el organo rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitacion temporal, inhabilitacion definitiva, economicas, asi como de amonestacion, multa, suspension y revocacion de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.