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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436462 estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado. b. La estrategia de gestión fi nanciera del riesgo de desastres, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional. c. Los mecanismos de coordinación, decisión, comunicación y gestión de la información en situaciones de impacto de desastres son desarrollados en el reglamento de la presente Ley. Es obligatoria la participación de las instituciones y organizaciones vinculadas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinación respectivos, fomentando la participación de actores institucionales, de la sociedad civil organizada y del sector privado. Asimismo, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y de la Cruz Roja Peruana. d. El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye la generación y articulación del conocimiento sobre las características y el estado actual o probable de peligros, su distribución espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dimensionamiento del riesgo. Considera tanto la información técnico-científi ca y especializada, así como el saber histórico y tradicional de las poblaciones expuestas. e. La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace uso de una frecuencia reservada para el Estado comprendida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, administrada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), con la fi nalidad de mantener permanentemente informada a la población sobre temas vinculados a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a los peligros, emergencias y desastres naturales. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Infracciones 20.1 Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley. 20.2 Constituyen infracciones las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. b. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en defensa civil. c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones de inspección de las entidades que conforman el Sinagerd. d. La omisión de la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sinagerd. e. La presentación de documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres. f. Consignar información falsa. g. Otras que se establezcan por ley o norma expresa. Artículo 21º.- Sanciones En los casos que la presente Ley o su reglamento lo señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación defi nitiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certifi cados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o defi nitiva de establecimientos y demolición, a quienes transgredan la presente Ley. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionado. La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobación mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación de la misma. SEGUNDA.- Implementación de la estructura funcional A fi n de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación, como parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, se autoriza al Indeci a adecuar su estructura orgánica a las funciones establecidas en la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven) se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, se aprueba la estructura orgánica del Cenepred. Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Recursos para la implementación del Sinagerd Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujeción a los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macro fi scales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la implementación de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley. CUARTA.- Coordinación con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilización Nacional creada por la Ley núm. 28101, Ley de Movilización Nacional, y su reglamento, según corresponda en el ámbito de sus competencias. QUINTA.- Propuestas de las organizaciones políticas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres Las organizaciones políticas incluyen en su ideario o programa de partido, propuestas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia. SEXTA.- Planes de prevención y atención de desastres El Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como los demás planes derivados de dicho plan nacional, aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia en lo relativo a la preparación, respuesta y rehabilitación, hasta la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley. SÉPTIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano.