Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion A partir de la vigencia de la presente Ley, deroganse el Decreto Ley num. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificatorias; el Decreto Supremo num. 081-2002PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto Supremo num.073-2006-PCM, que crea el Programa de Reduccion de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El MORDAZA (Preven), y sus modificatorias; y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 605077-1

1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a propuesta del presidente del gobierno regional. 2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la region o departamentales. 3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales. 4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales. 5. Un (1) miembro de la gerencia, direccion o area que tenga competencia en materia deportiva regional, en representacion del gobierno regional. 6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la region. El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros. Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honorem, a excepcion de su presidente." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley num. 29544, Ley que modifica articulos de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte Modificase el articulo 3º de la Ley num. 29544, Ley que modifica articulos de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente: "Articulo 3º.- Texto Unico Ordenado (TUO) Facultase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Unico Ordenado de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte." Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley es de aplicacion inmediata y entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Periodo del cargo de los presidentes en ejercicio Los presidentes de los consejos regionales del deporte designados por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de conformidad con la legislacion anterior y que estan en ejercicio de sus funciones, continuan en sus cargos por el periodo senalado en sus resoluciones de designacion. SEGUNDA.- Entrega del cargo de presidente Los presidentes de los consejos regionales del deporte que hayan transferido su cargo a los gerentes de desarrollo social de los gobiernos regionales en aplicacion del articulo 14º de la Ley num. 29544, Ley que modifica articulos de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, entregan el cargo a su anterior titular en el plazo no menor de diez (10) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quien debe cumplir el periodo establecido en la resolucion de designacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

LEY Nº 29665
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 14º DE LA LEY NUM. 28036, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE, Y EL ARTICULO 3º DE LA LEY NUM. 29544, LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY NUM. 28036
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 14º de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte Modificase el articulo 14º de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente: "Articulo 14º.- Consejos regionales del deporte A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:

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