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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436547 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º último párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales del distrito de Villa El Salvador, para el ejercicio 2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidad están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º de la norma antes citada, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2011, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 252- 2010-EF, publicada el 11 de diciembre del 2010; en S/. 3,600 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 174-MVES de fecha 29 de setiembre del 2008, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2008, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 181-MVES, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 30 de diciembre del 2008 debidamente publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2008, los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas Verdes (Parques y Jardines), regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual y su recaudación se efectuará mensualmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de cada mes que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Villa El Salvador; Que, mediante Ordenanza Nº 194-MVES, modifi cada por la Ordenanza Nº 195-MVES, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 174-MVES, modifi cada mediante ordenanza Nº 181-MVES, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas Verdes (Parques y Jardines) del ejercicio fi scal 2009; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2010; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MVES, se ha prorrogado para el ejercicio fi scal 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 194-MVES, modifi cada mediante Ordenanza Nº 195-MVES, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas Verdes (Parques y Jardines) del ejercicio fi scal 2009; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2010; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 084-2011-OAJ/MVES del 18.01.2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia de Rentas, la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2011, la actualización de valores, la determinación del impuesto y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación: Pago al contado: 28 de febrero Pago fraccionado: - Primera cuota: 28 de febrero - Segunda cuota: 31 de mayo - Tercera cuota: 31 de agosto - Cuarta cuota: 30 de noviembre Artículo 2º.- Fijar en S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2011. Artículo 3º.- Fijar los vencimientos para el pago de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas verdes (Parques y Jardines). La Obligación de pago de las cuotas mensuales Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 vence: - Primera cuota: 31 de enero - Segunda cuota: 28 de febrero - Tercera cuota: 31 de marzo - Cuarta cuota: 29 de abril - Quinta cuota: 31 de mayo - Sexta cuota: 30 de junio - Séptima cuota: 27 de julio - Octava cuota: 31 de agosto - Novena cuota: 30 de setiembre - Décima cuota: 31 de octubre - Onceava cuota: 30 de noviembre - Doceava cuota: 30 de diciembre Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Rentas en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como su debida implementación en el sistema informático. Artículo 5º.- Encargar a la Ofícina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del integro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 604621-2 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 230-MVES Villa El Salvador, 9 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 003-2011-CR/MVES del 08.02.2011 presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter