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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436545 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 255-MDS Surquillo, 18 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Por cuanto: Visto, el Dictamen Nº 001-2011-CR-CM-MDS, de fecha 15 de febrero de 2011, emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 004-2011-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, de fecha 27 de enero de 2011, el Informe Nº 16-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero de 2011 y Memorándum N° 052-2011-GPCCI/MDS de fecha 14 de febrero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDS, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 517, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el día 31 de diciembre de 2010, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo correspondiente al Ejercicio 2011. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de surquillo y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. Que, mediante el Informe Nº 027-2011-SGAT-GR- MDS, de fecha 24 de enero de 2011, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria dentro de sus competencias y funciones informa técnicamente sobre la procedencia de la aplicación de los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Que, en mérito al Informe Técnico presentado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 004-2011-GR-MDS, de fecha 27 de enero de 2011, opina sobre la procedencia de la aplicación de los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO: Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 2º.- Contribuyentes que podrán acogerse al Incentivo del Pronto Pago y el Régimen de Incentivos Podrán acogerse al Régimen de Incentivo Tributario de Pronto Pago los Contribuyentes siguientes. a) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso Casa Habitación quienes obtendrán un Descuento del 10% sobre la Tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. b) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso diferente a Casa Habitación quienes obtendrán un Descuento del 5% sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 604869-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-MVES Villa El Salvador, 9 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CR/MVES de fecha 08.02.2011, presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Titular Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca; Que, el artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del