Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 255-MDS Surquillo, 18 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Por cuanto: Visto, el Dictamen Nº 001-2011-CR-CM-MDS, de fecha 15 de febrero de 2011, emitido por la Comision de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 004-2011-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, de fecha 27 de enero de 2011, el Informe Nº 16-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de enero de 2011 y Memorandum N° 052-2011-GPCCI/MDS de fecha 14 de febrero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDS, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 517, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el dia 31 de diciembre de 2010, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo correspondiente al Ejercicio 2011. Que, es politica de esta gestion edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de surquillo y una manera efectiva de hacerlo es a traves de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. Que, mediante el Informe Nº 027-2011-SGAT-GRMDS, de fecha 24 de enero de 2011, la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria dentro de sus competencias y funciones informa tecnicamente sobre la procedencia de la aplicacion de los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Que, en merito al Informe Tecnico presentado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 004-2011-GR-MDS, de fecha 27 de enero de 2011, opina sobre la procedencia de la aplicacion de los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO: Articulo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo 2º.- Contribuyentes que podran acogerse al Incentivo del Pronto Pago y el Regimen de Incentivos Podran acogerse al Regimen de Incentivo Tributario de Pronto Pago los Contribuyentes siguientes.

a) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso MORDAZA Habitacion quienes obtendran un Descuento del 10% sobre la Tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condicion que se cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. b) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso diferente a MORDAZA Habitacion quienes obtendran un Descuento del 5% sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condicion que se cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestion operativa de los tributos indicados asi lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 604869-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-MVES MORDAZA El MORDAZA, 9 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CR/MVES de fecha 08.02.2011, presentado por la Comision de Rentas de esta Corporacion Edil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titular Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 166º de la MORDAZA precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicacion gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administracion tributaria establezca; Que, el articulo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del

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