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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436541 Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001- 2009-MDJM de fecha 09 de enero del 2009 se desconcentraron facultades resolutivas a las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Ordenanza N° 351-MDJM de fecha 25 de noviembre del 2010 modificó el Reglamento de Organización y Funciones incorporando como función de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la facultad de iniciar y ejecutar procedimientos coactivos de ejecución forzosa de las medidas correctivas de las Resoluciones de Sanciones administrativas y medidas cautelares; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- INCORPORASE al numeral 2.2.8 del párrafo 2.2. del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2009-MDJM de fecha 09 de enero del 2009, el siguiente literal: “Artículo Segundo.- FACULTADES RESOLUTIVAS EN PRIMERA INSTANCIA (...) 2.2. Los procedimientos que se resuelven en sede administrativa son los siguientes: (…) 2.2.8. Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (…) • Iniciar y ejecutar, a través del procedimiento coactivo de ejecución forzosa, las medidas correctivas de las Resoluciones de Sanciones administrativas y medidas cautelares”. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 604490-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan montos de remuneración mensual de alcalde y de dieta de regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011/MDSM San Miguel, 10 de febrero de 2011 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 118-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 065-2011-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 035-2011-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 138-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 089-2011- SGRH/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el mismo que debe publicarse obligatoriamente, a su vez el artículo 12º, dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas, igualmente, por acuerdo de concejo municipal dentro del mismo periodo y bajo la misma premisa de publicación para que cobre vigencia, en uno y otro caso, los montos mensuales de remuneraciones y dietas son fijados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, la ley Nº 28212, referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades, prevé en su artículo 4º numeral 1 literal e) que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y cuarto unidades remunerativas del sector público, por todo concepto, asimismo los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que dispone la ley orgánica, sin superar en ningún caso el treinta por ciento de la remuneración mensual del alcalde correspondiente; Que, a través de los informes de vistos las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y Administración y Finanzas reportan que el importe de la remuneración mensual del alcalde asciende a S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), cuya partida específica es 2.1.1.1.1.1 “Funcionarios elegidos por elección” fuente 02 “Recursos directamente recaudados”, rubro 09 “Recursos directamente recaudados” y la dieta de los regidores asciende a S/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), cuya partida específica es 2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores y concejeros”, fuente de financiamiento 05 “Recursos Determinados” rubro 08 “Otros impuestos municipales” del Presupuesto Institucional de Apertura 2011 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9° numeral 28) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Por mayoría: SE ACORDÓ: Artículo 1º.- FIJAR en S/.7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), el importe de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2º.- FIJAR la dieta de los regidores del Concejo Municipal del Distrito San Miguel en S/. 1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones por mes, equivalente al treinta por ciento del importe de la remuneración mensual del alcalde. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento del presente. Artículo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 604817-1