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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436539 Artículo 2º.- Montos Mínimos Producto de la aplicación de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los arbitrios del 2011 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) al año por predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía determine la periodicidad, vencimiento y forma de pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, así como las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 604484-1 Designan nuevos integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio DECRETO DE ALCALDIA N° 02 -2011- MDI Independencia, 14 de febrero del 2011 Visto, el Informe Nº 021-2011-SGCAP y Informe Nº 022-2011, emitido por la subgerencia de Comercialización Anuncio y Propaganda, Memorando Nº 111-2011-GR, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 036- 2011-GAL, Emitido por la Gerencia de Asesoria Legal y la correspondencia Nº 2051-2011, seguido en esta corporación por el Centro de Abastos COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES MERCADO EL ERMITAÑO, Correspondencia Nº 2007-2011 seguido en la entidad por la FEDERACIÓN DISTRITAL DE TRABAJADORES AMBULANTES DE INDEPENDENCIA - FEDITAI, Correspondencia 2051-2011, del Centro de Abastos ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO CENTRAL TAHUANTINSUYO, proponiendo en cada caso a sus representantes ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio de Independencia; y visto el Ofi cio Nº 005-2011-SGCAP/GR/MDI dirigida al presidente de la CENTRAL ÚNICA DE TRABAJADORES DE MERCADOS DE INDEPENDENCIA, y visto el Ofi cio Nº 11-2011- SGCAP/MDI del Sr. Javier Juipa Muñoz, aceptando continuación de representación de la comunidad ante la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio. CONSIDERANDO Que, conforme lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad es un Órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo segundo del Título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo el artículo 23º en su segundo párrafo señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 86º y 87º, establece que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad, concertar con instituciones del sector publico y privado sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito. Que, mediante las correspondencias del exordio se acreditan a los nuevos miembros representantes ante la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio de Independencia, recayendo la representatividad de la FEDERACION DISTRITAL DE TRABAJADORES AMBULANTES DE INDEPENDENCIA - FEDITAI en los señores ELEUTERIO HUGO FRANCISCO ALFARO, VICENTE FILOMENO HUAMANI COELLO, JAVIER EDGAR CUBAS VARGAS y VIRGINIA DIONICIO CORDOVA, por el Centro de Abastos COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES MERCADO EL ERMITAÑO en la Sra. LAURA MARCELINA MANCILLA FLORES, por el Centro de Abastos ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO CENTRAL TAHUANTINSUYO en la Sra. ROMULA CACERES DE ROJAS, por la CENTRAL ÚNICA DE TRABAJADORES DE MERCADOS DE INDEPENDENCIA, en un representante debidamente acreditado y en representación de los vecinos de Independencia continuando el Sr. JAVIER JUIPA MUÑOZ. Que, por la naturaleza de la problemática que representa el comercio ambulatorio en el distrito de Independencia, es necesario ser intervenido como objeto de atención por las siguientes áreas especializadas de la Municipalidad Distrital de Independencia, según se desprende del Informe Nº 021 - 2011-SGCAP//MDI, siendo estas áreas, la Gerencia de Desarrollo Económico Local que la Presidirá, desarrollando labores de Secretario Técnico el Sub Gerente de Comercialización Anuncios y Propaganda y como demás miembros de dicha comisión por la municipalidad el Regidor LUIS VILCA VEGA, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Recaudación, Fiscalización y Policía Municipal. Que estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 20º, numeral 6), art. 40 y 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO la designación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio Ambulatorio, efectuada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MDI. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los nuevos integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio que estará conformada de la siguiente manera: POR LA MUNICIPALIDAD Gerente de Desarrollo Económico Local como Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio Ambulatorio. Regidor LUIS VILCA VEGA, como miembro. Subgerente de Comercialización Anuncios y Propaganda, como Secretario Técnico. Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, como miembro. Subgerente de Recaudación, Fiscalización y Policía Municipal como miembro. POR LA FEDERACIÓN DISTRITAL DE TRABAJADORES AMBULANTES DE INDEPENDENCIA: Sr. ELEUTERIO HUGO FRANCISCO ALFARO, Sr. JAVIER EDGAR CUBAS VARGAS, Sra. VIRGINIA DIONICIO CORDOVA y Sr. VICENTE FILOMENO HUAMANI COELLO POR LOS MERCADOS Y COMUNIDAD Sr. Representante de la Central Única de Trabajadores de Mercados de Independencia, Sra. LAURA MARCELINA MANCILLA FLORES como representante del Mercado Central El Ermitaño,