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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436540 Sr. ROMULA CACERES DE ROJAS representante del Mercado Cooperativo Tahuantinsuyo y Sr. JAVIER JUIPA MUÑOZ como representante de la comunidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 604486-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 283-MDJM que estableció disposiciones para la promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de playas y edificios para estacionamientos en el distrito ORDENANZA N° 357-MDJM Jesús María, 11 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 283-MDJM de fecha 13 de octubre del 2008, se estableció el marco regulador de promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de playas y edifi cios para estacionamientos en el distrito de Jesús María, que tengan por objeto principal, cubrir el défi cit de estacionamiento dentro de la jurisdicción, en cuyo Artículo Tercero se señala que se considerará de manera excepcional a los predios que cuentan con zonifi cación conforme, ubicado en las zonas residenciales o comerciales en general, que soliciten acogerse a dicha Ordenanza, debiendo decir Zonifi cación No Conforme, para que guarde relación con lo excepcional; Que, mediante Informe Nº 011-2011-MDJM-GDUyA- SGLyA de fecha 05 de enero del 2011, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones recomienda modifi car la Ordenanza N° 283-MDJM cuyo proyecto fue remitido a la Secretaría General; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 067–2011/MDJM-GAJyRC de fecha 11 de enero del 2011, ha opinado favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 283-MDJM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 283-MDJM Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Tercero, así como el Numeral 4.2 y el último párrafo del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 283-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los propietarios de predios ubicados en Zonas Residenciales o Comerciales en general podrán, de manera excepcional, gestionar y obtener autorización para la construcción y/o funcionamiento de playas y edifi cios para estacionamientos, aún cuando no cuenten con Zonifi cación Conforme, siempre que cumplan con las condiciones de acondicionamientos señaladas en el Artículo Cuarto. “Articulo Cuarto.- CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y/O FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS 4.1. Los predios donde funcionen las playas de estacionamiento deberán tener las siguientes condiciones mínimas: (…) 4.1.9. Contar con un diseño moderno e innovador, que respete la estructura urbana existente, en armonía con el entorno residencial y/o comercial, de acuerdo a las tendencias arquitectónicas actuales. 4.2. En el caso de edifi cios de estacionamientos deberá sujetarse a las normas vigentes: Ley 29090 y sus Reglamentos, Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanzas Municipales vigentes Asimismo, el propietario u ocupante del predio deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza 235-MDJM que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y sus normas modifi catorias.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 604489-1 Modifican D.A. Nº 001-2009-MDJM mediante el cual se desconcentraron facultades resolutivas a las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2011-MDJM Jesús María, 17 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTOS, los Informes N° 211-2011-MDJM/GAJyRC, 026-2011-MDJM-GDUyA, 175-2011-MDJM/GAJyRC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General;