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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436535 NOMBRE Y APELLIDO CARGO VIATICOS $ FINANCIA- MIENTO Patricia Isabel Gibu Yague Jefa de Laboratorio de Estructuras - CISMID 450.00 Administración Central Luis Fernando Lazares La Rosa Jefe del Dpto. de Planeamiento – CISMID 450.00 Administración Central Luis Ricardo Proaño Tataje Jefe del Dpto. de Ing. Sísmica – CISMID 450.00 Administración Central José Francisco Ríos Vara Profesor Investigador – CISMID 450.00 Administración Central Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 604304-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza de creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1499 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2011, los Dictámenes Nos.014-2011- MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos Organización y 001-2011-MML-CMJD de la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 34 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Constituir el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–Lima Metropolitana, quien en delante se denominará con las siguientes siglas CCONNA–LM, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos y espacios y formas de organización. El CCONNA–LM opera como una Comisión Especial de Asesoramiento adscrita a la Alcaldía Metropolitana. Artículo Segundo.- El CCONNA–LM tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la Alcaldía Metropolitana. Artículo Tercero.- La constitución del EL CCONNA- LM se sustenta en los siguientes principios: - Interés superior del Niño y del Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Lima Metropolitana. - Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. - Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. - La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.- Funciones del CCONNA-LM - Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana. - Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el Despacho de Alcaldía Metropolitana, quien lo trasladará a la instancia competente. - Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA–LM, la cual estará integrada por: - El Gerente de Desarrollo Social o su representante, quien la presidirá - El Gerente de Educación, Cultura y Deportes o su representante - El Gerente de Participación Vecinal o su representante - El Gerente de Planifi cación o su representante - Un regidor/a - 3 Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes - 1 Representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- La Comisión Organizadora del CCONNA–LM se le asignan las siguientes funciones: - Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de Lima Metropolitana. Así como también en la creación de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad, y de todo espacio de participación para el ámbito de Lima Metropolitana. - Convocar y registrar a todas las organizaciones que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA-LM. Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima la administración del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes. - Elaborar el Reglamento del CCONNA–LM, en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía.