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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436536 - Defi nir el número de integrantes del CCONNA- LM, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad de 08 a 16 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y la representatividad territorial y temática. - Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-LM. - Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su mandato. - Establecer cuál Gerencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asistirá técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA–LM para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la Gerencia, se deberá elaborar el proyecto de Ordenanza que permita incluir en el ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. - El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo Séptimo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones, y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el CCONNA-LM, desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En tanto realice funciones la Comisión Organizadora, hasta la instalación del CCONNA-LM, dicha Comisión podrá emitir opinión sobre los temas relacionados con la niñez y adolescencia. Segunda.- Aprobado el Reglamento la Alcaldía Metropolitana convocará a elecciones del CCONNA-LM. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez días del mes de febrero de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 604503-1 Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Lurín ORDENANZA N° 1500 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2011, el Dictamen Nº 003-2011-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR ORDENANZA Nº 1117-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1117-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de enero del 2008 a Residencial de Densidad Media –RDM, de los Lotes 4-5 A y 4-5 C de la Parcelación Semi – Rústica Las Salinas, ubicada en el Km. 38.5 de la Antigua Panamericana Sur, con un área total de terreno de 63,800.00 m2 (6.38 Has), de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Centromin Perú Lima - Ltda. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá incluir una vía separadora de los Usos Industriales Existentes y los predios del recurso, incluyendo además un jardín de aislamiento que sirva de amortiguamiento con el Uso Residencial que se pretende. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que implemente las acciones y coordinaciones que corresponda con la fi nalidad de que se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP ,en el asiento registral del referido predio, como carga la obligación del propietario de cumplir lo dispuesto por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.-Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, la rectifi cación de zonifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 10 días del mes de febrero de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 604505-1 Aprueban la modificación del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de San Isidro y Miraflores ORDENANZA N° 1501 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2011, el Dictamen Nº 007-2011-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN ISIDRO Y MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora denominada Av. Santa Cruz (C-310), en el tramo: Av. Arequipa – Ovalo Gutiérrez, a 30.00 ml., según se muestra en las láminas Nº01 y Nº02 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, la cual será publicada en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales