Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

Codigo Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo; Que, es politica de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se atienda a lograr una eficiente recaudacion tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 084-2011-OAJ/MVES del 18.01.2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, asi como el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, asi con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS: Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Establezcase por medio de la presente Ordenanza el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del articulo 176º y numeral 1 del articulo 178º, contenidas en el Libro MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 2°.- ALCANCES DE LA MORDAZA El presente Regimen esta referido a las sanciones de multa, aplicables por las infracciones establecidas en el articulo anterior y que se sujetaran al siguiente regimen de aplicacion gradual: a) Seran rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligacion formal. b) Si la regularizacion se realiza con posterioridad a la notificacion o un requerimiento de la Administracion Tributaria Local, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%). c) Cuando la declaracion jurada se presenta con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva, la sancion sera rebajada en un sesenta por ciento (60%). d) Si la declaracion jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, pero MORDAZA de que se MORDAZA trabado alguna medida cautelar y se cancele el integro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sancion sera rebajada en un 50%. Articulo 3°.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente regimen, el contribuyente o deudor tributario, debera cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanar las respectivas obligaciones formales en la forma y condiciones establecidas por la Administracion. b) No haber interpuesto recurso de impugnacion alguno contra la sancion aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnativos en tramite, acompanando MORDAZA del respectivo escrito presentado ante la Oficina de Mesa de Partes. c) Se cancele la multa tributaria, con la aplicacion del descuento, al contado, no pudiendo ser objeto de fraccionamiento ni de pagos parciales. Articulo 4°.- CRITERIOS DE SUBSANACION Se considerara subsanadas las infracciones tributarias, de la siguiente manera: a) A la MORDAZA de la declaracion jurada que corresponda, si se omitio presentarla. b) A la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria, si se considero como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentacion. c) A la MORDAZA de la declaracion jurada complementaria para incluir la informacion omitida. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al regimen de gradualidad es de

manera automatica, entendiendose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario MORDAZA cumplido con las exigencias previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Articulo 6º.- APLICACION DE INTERESES La multa rebajada sera actualizada, con la aplicacion del respectivo interes moratorio, desde la fecha que se cometio la infraccion o desde que se detecto la misma, hasta su cancelacion de acuerdo a lo senalado en el articulo 181º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 7º PERDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perdera la gradualidad de la sancion en los casos siguientes: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la Sancion aplicada materia de acogimiento al presente regimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplio con alguno de los requisitos senalados en el articulo tercero de la presente Ordenanza. La perdida del regimen de gradualidad opera de manera automatica, de verificarse cualquiera de los supuestos senalados en el presente articulo, debiendo procederse a la emision de valores por la parte no pagada, sin considerar deduccion alguna. Articulo 8º.DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, son validos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. Articulo 9º.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien la prorroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el MORDAZA institucional: www.munives.gob.pe." Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 604621-1

Establecen disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-MVES MORDAZA El MORDAZA, 09 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 002-2011-CR/MVES de fecha 08.02.2011, presentado por la Comision de Rentas de esta Corporacion Edil.

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