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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436546 Código Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo; Que, es política de la Municipalidad de Villa El Salvador establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se atienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 084-2011-OAJ/MVES del 18.01.2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º, contenidas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 2°.- ALCANCES DE LA NORMA El presente Régimen está referido a las sanciones de multa, aplicables por las infracciones establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Serán rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligación formal. b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación o un requerimiento de la Administración Tributaria Local, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). d) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada en un 50%. Artículo 3°.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente régimen, el contribuyente o deudor tributario, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanar las respectivas obligaciones formales en la forma y condiciones establecidas por la Administración. b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno contra la sanción aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnativos en trámite, acompañando copia del respectivo escrito presentado ante la Ofi cina de Mesa de Partes. c) Se cancele la multa tributaria, con la aplicación del descuento, al contado, no pudiendo ser objeto de fraccionamiento ni de pagos parciales. Artículo 4°.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓN Se considerará subsanadas las infracciones tributarias, de la siguiente manera: a) A la presentación de la declaración jurada que corresponda, si se omitió presentarla. b) A la presentación de la declaración jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación. c) A la presentación de la declaración jurada complementaria para incluir la información omitida. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al régimen de gradualidad es de manera automática, entendiéndose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las exigencias previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE INTERESES La multa rebajada será actualizada, con la aplicación del respectivo interés moratorio, desde la fecha que se cometió la infracción o desde que se detectó la misma, hasta su cancelación de acuerdo a lo señalado en el artículo 181º del TUO del Código Tributario. Artículo 7º PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá la gradualidad de la sanción en los casos siguientes: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la Sanción aplicada materia de acogimiento al presente régimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplió con alguno de los requisitos señalados en el artículo tercero de la presente Ordenanza. La pérdida del régimen de gradualidad opera de manera automática, de verifi carse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, debiendo procederse a la emisión de valores por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como también la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 604621-1 Establecen disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-MVES Villa El Salvador, 09 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 002-2011-CR/MVES de fecha 08.02.2011, presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil.