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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436538 la Juventud del 2015, eventos que permitirán asociar el deporte con la cultura y la formación, promoviendo un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo y su valor educativo y respeto por los principios éticos fundamentales universales. Que, con la realización de estos eventos deportivos internacionales la Ciudad de Lima se beneficiaría con el incremento del turismo, por la creación de nuevas plazas de trabajo, por la transformación y difusión de su imagen ante el mundo, por la integración de las clases sociales de su comunidad, por la promoción y el desarrollo de la cultura física y del deporte en la comunidad, así como por la nueva y moderna infraestructura deportiva; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar, asumir y en consecuencia declarar de interés Metropolitano: (i) Los I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa del 2012. (ii) Los XVII Juegos Deportivos Bolivarianos del 2013; y (iii) Los I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud del 2015, a efectos de gozar del concurso y la participación de los diversos municipios distritales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones y organismos de los diferentes sectores del Estado y otras, en la preparación, acogida, bienvenida y participación durante los diversos juegos y actividades deportivas a realizarse. Artículo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo a todas las Municipalidades Distritales de Lima para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 604504-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Regulan Beneficio por pago de Arbitrios Municipales de predios destinados a casa habitación para el ejercicio fiscal 2011 ORDENANZA Nº 224-2011-MDI Independencia, 11 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; La Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú y en su Artículo 40º donde establece: “que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley”; Por el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone: “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; El artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041- 2004-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación, al cálculo de los arbitrios y a lo que establece respecto al servicio de serenazgo, limpieza pública, parques y jardines son esenciales y de ineludible recepción; es lógico, entonces, que sea más factible y justifi cado atender al principio de capacidad contributiva, no siempre como criterio de determinación positiva, sino más bien estableciéndose exoneraciones u otros benefi cios de pago, como lo son las tarifas sociales, para aquellos contribuyentes con menores recursos, en consecuencia la Municipalidad viene considerando por conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios económicos, previa evaluación y análisis de la realidad social de nuestro Distrito, en concordancia con la realidad nacional; La Ordenanza Nº 0221-MDI “Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 175/MDI referida a la Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías), Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2011”, ratificada por la Municipalidad de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 518 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre 2010; siendo ésta materia de análisis por la Gerencia de Rentas encontrándose amplias diferencias en las comparaciones respecto al Uso Casa Habitación entre la aplicación de la Ordenanza Nº 0221-MDI y lo que determina la Base de Datos 2010. Además de lo indicado, respecto a la aplicación de las tasas a los demás usos, estos vienen manteniendo sus montos de acuerdo a la tasa real establecida desde el año 2008. Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDI se estableció el benefi cio de deducción en los predios Casa Habitación que reportaban incremento en el monto de las tasas Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008, como producto de la aplicación de los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 175-MDI; benefi cio que se ha prorrogado hasta el año 2010. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LOS BENEFICIOS AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE CASA HABITACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1º.- Benefi cio a los Incrementos de la Ordenanza Nº 0221-MDI Mantener para el Ejercicio Fiscal 2011 el benefi cio de deducción en el monto de arbitrios emitidos por el año 2010 a los predios destinados al Uso de Casa Habitación más un 30% de incremento al importe calculado.