Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436542 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 350-MSS sobre derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 373- MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. -Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas ”; Que, mediante Ordenanza Nº 350-MSS publicada el 19.02.2010 se aprobó la Ordenanza que fi ja montos por Derecho de Servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio, siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 045 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 20.02.2010 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Memorándum Nº 1180-2010-GAT-MSS del 07.12.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 3731-2010-SGROT-GAT-MSS del 01.12.2009 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, que adjunta el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 350-MSS sobre Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución a Domicilio, sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2010-SGROT- GAT-MSS, donde considera mantener para el ejercicio 2011 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Que, con Informe Nº 1277-2010-GAJ-MSS del 07.12.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Artículo 14º indica que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo establecerse que la citada prepublicación resulte innecesaria, apreciándose que la presente propuesta normativa ha sido prepublicada en el Portal Institucional de esta Corporación conforme se advierte de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 375-2010-GSP-MSS del 06.12.2010; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la norma propuesta sobre prorroga de la vigencia para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 350-MSS, sobre Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución a Domicilio, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, proceda a su aprobación y ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación, conforme al Artículo 40º de la acotada Ley, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la misma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Que, con Carta Nº 163-2010-CGM-MSS del 13.12.2010, la Comisión de Gestión Municipal, informa que, debido a la premura del tiempo y la necesidad de contar con la aprobación correspondiente, este tema fue elevado directamente y sin dictamen correspondiente a Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.12.2010, siendo aprobado el mismo por unanimidad; Estando la Carta Nº 163-2010-CGM-MSS de la Comisión de Gestión Municipal, al Memorándum Nº 1446-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 638-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1180-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1277-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9), 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 350- MSS SOBRE DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 350-MSS que fi jó el Derecho de servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio, en el extremo de que el cobro en referencia por la referida emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2011 se mantendrá en