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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436548 general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…); Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modifi catoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece, entre otros, que “En los casos de los tributos administrados por los gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, vigente a la fecha, fi jó en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 213-MVES publicada con fecha 28.08.2010, la TIM aplicable para el ejercicio fi scal 2010; haciéndose necesaria la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio aplicable para el presente ejercicio fi scal y para los subsiguientes, en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no modifi que dicha cuantía; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO – TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- FÍJESE en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) porcentaje establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17.02.2010, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 2º.- La Tasa de Interés aprobada para el presente ejercicio fi scal se mantendrá vigente, en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), no modifi que la cuantía de la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que ella administra. Artículo 3º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 604621-3 Fijan monto de Arbitrios de Residuos Sólidos para predios con uso de casa habitación - vivienda (zonas comerciales y no comerciales) y establecen beneficios por pago adelantado y oportuno para el ejercicio fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231-MVES Villa El Salvador, 09 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 004-2011-CR/MVES de fecha 08.02.2011 presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; en tanto que el inciso 9) del artículo 9º de la mencionada Ley, establece que el Concejo Municipal tiene como atribución crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 221-MVES se aprueban los arbitrios de gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y Gestión de Áreas Verdes (Parques y Jardines) para el año 2011, publicada el 31 de diciembre del 2010, debidamente ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 519 debidamente publicado con fecha 31 de diciembre del 2010, ambas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Ordenanza Municipal Nº 221-MVES en su artículo 2º establece que, “Para el ejercicio 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y gestión de áreas verdes (Parques y Jardines) establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 194-MVES, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 195-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 514- MML-2009, publicado el 31 de diciembre del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, la Gerencia de Rentas señala que ha efectuado un análisis respecto a la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 221-MVES, y se ha podido determinar: a) Que, para el caso de predios con uso casa habitación- vivienda (de zonas comerciales y no comerciales), los montos a pagar del ejercicio fi scal 2011, se verán incrementados sustancialmente respecto al ejercicio fi scal 2010 en el Arbitrio de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), conforme se aprecia del cuadro Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza Municipal; consecuentemente; no se estaría dando cumplimiento al espíritu real de la norma; CUADRO Nº 01 ANÁLISIS DE APLICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-MVES PREDIOS QUE SUFREN AUMENTO EN LA TASA DE ARBITRIOS RESIDUOS SÓLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA) TARIFA DEL AÑO 2011: LIMPIEZA PÚBLICA USO: Casa Habitación Vivienda (zonas no comerciales)